Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04406/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Embelleciendo Puebla"
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

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◦ Claustro:
Es el órgano propio de participación del personal docente para cuestiones principalmente formativas.
El Claustro está formado por el personal técnico y docente, y estará presidido por el/la coordinadora/técnico tutor/a.
Son competencias del Claustro:
Programar las actividades formativas.
Fijar y coordinar criterios sobre la evaluación de alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la formación.
Elaboración, coordinación y seguimiento del plan de inserción laboral.
El Claustro se reunirá al menos una vez al mes, y cuando se estime conveniente, se establecerá un tiempo durante la
reunión, en el que participará el/la delegado/a de alumnos, para evaluar la marcha del proyecto, resolver pequeños
problemas, recoger sugerencias, etc.
◦ Asamblea General del Alumnado:
Es el órgano general de participación del alumnado en el funcionamiento del centro.
Se elegirá mediante votación, delegado y subdelegado de la especialidad. Del mismo modo, por mayoría, delegado y/o
subdelegado pueden ser destituidos de su cargo.
Funciones del delegado/a:
Asistir y representar a sus compañeros en las reuniones a las que asista (Claustro y/o Comisión de Convivencia u
otras).
Recoger quejas o sugerencias de los mismos.
Artículo 4.- Organización de medios y recursos.
Medios y recursos materiales: Se recogerán en una ficha-inventario todos los medios y recursos materiales con los que se
cuenta.
El monitor y el alumnado trabajador, serán responsables del cuidado y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y
maquinaria de su taller, dando debida cuenta a la dirección del proyecto de cualquier anomalía o desperfecto.
El equipo técnico será responsable directo del material y del mobiliario de clase, así como del material y medios que se
encuentren en aulas, despachos y sala de profesores.
La limpieza de las dependencias ser realizará por personal contratado a tal efecto por el Ayuntamiento de Puebla de Sancho
Pérez. En caso de que se considere necesaria una mayor frecuencia para mantener adecuadamente las instalaciones, la
limpieza se efectuará por personal del programa, correspondiendo al alumnado el mantenimiento de las aulas y zonas
comunes y a los docentes, los despachos, estableciéndose turnos a tal efecto.
CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES
Artículo 5.- Jornada laboral.
• La jornada laboral habitual será de 7:00 a 15:00 horas, a excepción del personal contratado a jornada parcial.
• Los trabajadores tendrán derecho a un descanso diario de 30 minutos.
• Los horarios podrán modificarse en función de las especialidades, la estacionalidad o cuando las necesidades de trabajo
así lo exijan.
• Durante la jornada laboral no estará permitida la realización de tareas ajenas al Proyecto, así como la entrada de personas
ajenas al centro. Cualquier excepción a esta norma será fijada por el Ayuntamiento y el equipo técnico del centro.
Artículo 6.- Condiciones económicas.
• Los salarios de los miembros del Programa Colaborativo Rural Ateneo, responden a los criterios de jornada laboral y
responsabilidad del cargo.
• Los salarios se fijarán atendiendo a la dotación presupuestaria establecida para el Programa Colaborativo Rural Ateneo
(módulo A).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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