Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04404/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del cementerio
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 4404/2024
1. Depósito de cadáveres, restos cadavéricos y humanos y cenizas.
2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras actuaciones que
deban practicarse en la unidad de enterramiento.
3. Determinación en exclusiva de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que
se deseen instalar en la unidad de enterramiento, que deberán ser en todo caso autorizadas por el Servicio de
Cementerio.
4. Recibir la prestación de los servicios propios que el Cementerio tenga establecidos.
5. Recibir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general de recintos e instalaciones.
6. Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este Reglamento.
7. Transmitir el derecho funerario, inter vivos o mortis causa, en los términos de este Reglamento.
8. Renunciar al derecho funerario.
Artículo 30.- Obligaciones de titular.
El derecho funerario, constituido conforme a los artículos anteriores, obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
1. Conservar el título funerario, cuya presentación será potestativa para la persona titular, cuando se pueda
identificar por otros medios, y preceptiva para quien quiera acreditar la posesión del derecho funerario.
2. Solicitar autorización o licencia, o presentar comunicación cuando corresponda, para la colocación o
extracción de cualquier elemento decorativo, así como para la realización de cualquier tipo de obra o trabajo.
3. Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras e instalaciones de titularidad particular, así como
del aspecto exterior de las unidades de enterramiento adjudicadas, de titularidad municipal, colocando los
elementos ornamentales conforme a las normas establecidas.
4. Comunicar las variaciones de domicilio, teléfono y/o e-mail, así como de cualquier otro dato de contacto
válido para notificaciones.
5. Abonar los derechos, según tarifas legalmente aprobadas, por los servicios, prestaciones y licencias que
solicite.
6. Retirar a su costa las obras y ornamentos de su propiedad, cuando se extinga el derecho funerario.
7. Tolerar las actuaciones que el Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del cementerio deba
realizar en zonas comunes, en todo o en parte del cementerio, ya afecte en todo o en parte el ejercicio del
derecho funerario, para la rehabilitación o mejora del cementerio, sus sistemas, instalaciones o edificaciones,
y sin perjuicio del derecho de la persona titular a que se le compense el derecho funerario de oficio y sin
cargos por otro similar.
En caso de incumplimiento por la persona titular de alguna de estas obligaciones u otras obligaciones esenciales de la
concesión del derecho funerario, el Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del cementerio, mediante
cumplimiento del procedimiento correspondiente, podrá adoptar las medidas de corrección necesarias, incluyendo, entre
otras, la caducidad del derecho o la adopción de otras medidas a cargo de la persona titular.
Artículo 31.- Transmisiones.
Las sepulturas, terrenos, nichos, panteones y columbarios no podrán ser objeto de venta, transacción o permuta; siendo
únicamente válidas las cesiones que, a continuación se expresan:
◦ Transmisión por actos inter vivos.
La cesión a título gratuito del derecho funerario podrá hacerse por la persona titular o su representante,
mediante actos inter vivos, a favor de su cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida, ascendientes,
descendientes, o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el tercer grado de afinidad. Así
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Depósito de cadáveres, restos cadavéricos y humanos y cenizas.
2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras actuaciones que
deban practicarse en la unidad de enterramiento.
3. Determinación en exclusiva de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que
se deseen instalar en la unidad de enterramiento, que deberán ser en todo caso autorizadas por el Servicio de
Cementerio.
4. Recibir la prestación de los servicios propios que el Cementerio tenga establecidos.
5. Recibir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general de recintos e instalaciones.
6. Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este Reglamento.
7. Transmitir el derecho funerario, inter vivos o mortis causa, en los términos de este Reglamento.
8. Renunciar al derecho funerario.
Artículo 30.- Obligaciones de titular.
El derecho funerario, constituido conforme a los artículos anteriores, obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
1. Conservar el título funerario, cuya presentación será potestativa para la persona titular, cuando se pueda
identificar por otros medios, y preceptiva para quien quiera acreditar la posesión del derecho funerario.
2. Solicitar autorización o licencia, o presentar comunicación cuando corresponda, para la colocación o
extracción de cualquier elemento decorativo, así como para la realización de cualquier tipo de obra o trabajo.
3. Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras e instalaciones de titularidad particular, así como
del aspecto exterior de las unidades de enterramiento adjudicadas, de titularidad municipal, colocando los
elementos ornamentales conforme a las normas establecidas.
4. Comunicar las variaciones de domicilio, teléfono y/o e-mail, así como de cualquier otro dato de contacto
válido para notificaciones.
5. Abonar los derechos, según tarifas legalmente aprobadas, por los servicios, prestaciones y licencias que
solicite.
6. Retirar a su costa las obras y ornamentos de su propiedad, cuando se extinga el derecho funerario.
7. Tolerar las actuaciones que el Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del cementerio deba
realizar en zonas comunes, en todo o en parte del cementerio, ya afecte en todo o en parte el ejercicio del
derecho funerario, para la rehabilitación o mejora del cementerio, sus sistemas, instalaciones o edificaciones,
y sin perjuicio del derecho de la persona titular a que se le compense el derecho funerario de oficio y sin
cargos por otro similar.
En caso de incumplimiento por la persona titular de alguna de estas obligaciones u otras obligaciones esenciales de la
concesión del derecho funerario, el Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del cementerio, mediante
cumplimiento del procedimiento correspondiente, podrá adoptar las medidas de corrección necesarias, incluyendo, entre
otras, la caducidad del derecho o la adopción de otras medidas a cargo de la persona titular.
Artículo 31.- Transmisiones.
Las sepulturas, terrenos, nichos, panteones y columbarios no podrán ser objeto de venta, transacción o permuta; siendo
únicamente válidas las cesiones que, a continuación se expresan:
◦ Transmisión por actos inter vivos.
La cesión a título gratuito del derecho funerario podrá hacerse por la persona titular o su representante,
mediante actos inter vivos, a favor de su cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida, ascendientes,
descendientes, o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el tercer grado de afinidad. Así
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