Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04404/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del cementerio
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 4404/2024

- La retención de cualquier objeto hallado dará lugar a la formación de expediente, sin perjuicio de poner el
hecho en conocimiento de la autoridad competente.
- Vigilar y exigir la compostura al público.
- Dar cuenta inmediata al Ayuntamiento, de cuantas incidencias se produzcan.
- Abrir y cerrar las puertas de entrada y salida y no permitir que se metan o saquen objetos de ninguna clase,
sin el oportuno permiso del Ayuntamiento en el recinto del cementerio.
Artículo 13.Los actos de profanación o de manipulación irreverente de cadáveres o restos mortales por el encargado o personal auxiliar,
serán motivo de formación de expediente disciplinario por falta muy grave.
Artículo 14.Para todos los trabajos que lo requieran, el encargado o personal auxiliar estarán dotados de guantes de goma y caretas
protectoras de las emanaciones.
CAPÍTULO III.- INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADOS
Artículo 15.Las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, cenizas o restos se efectuarán según las normas del Reglamento
de policía sanitaria y mortuoria y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 16.Toda inhumación, exhumación o traslado se realizará con la autorización expedida por el Servicio de Cementerio y de las
autoridades sanitarias correspondientes en caso de ser necesarias. Ningún cadáver será inhumado antes de las 24 horas de
su fallecimiento ni después de las 48 horas del fallecimiento salvo cuando haya intervención de la autoridad judicial o en los
supuestos contemplados expresamente en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria.
En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplantes, y en los
casos en que el estado del cadáver lo requiera, siempre confirmado por el personal médico, se podrá autorizar la
inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las 24 horas, siempre que hayan transcurrido 18 horas desde la
defunción.
Artículo 17.En toda petición de inhumación la empresa funeraria o el interesado presentará en las oficinas municipales los siguientes
documentos:
1. Solicitud de cementerio en la que constarán los datos personales del difunto.
2. Licencia de enterramiento expedida por el Juez o certificado de incineración (en su caso)
Artículo 18.A la vista de la documentación presentada se expedirá la licencia de inhumación.
Artículo 19.El número de inhumaciones sucesivas en cada una de las sepulturas sólo será limitada por su capacidad respectiva, salvo
limitación voluntaria, expresa y fehaciente dispuesta por el titular.
Artículo 20.Todo cadáver deberá ser conducido y presentado en el cementerio para su posterior inhumación, en coche fúnebre
especialmente acondicionado y dentro del correspondiente féretro, que se ajustará a los tipos y características que
prescribe el artículo 47 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria.
Artículo 21.BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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