Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04404/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del cementerio
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

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e) Otorgamiento de licencias para colocación de lápidas.
f) Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores.
g) Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de competencia municipal
atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.
Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos
correspondientes. Los libros de registro se podrán llevar por medios informáticos.
Informar a los usuarios de cualquier asunto relacionado con los servicios que se prestan en el cementerio.
Solicitar las licencias de obra a los particulares antes del inicio de obras en fosas, nichos o panteones.
Artículo 11.El personal encargado del cementerio y el personal administrativo designado en estas funciones no podrán facilitar, sin
autorización previa, antecedente alguno relativo a inhumaciones, exhumaciones o traslados.
Artículo 12.Son funciones y deberes de la persona encargada del cementerio en lo referente al cementerio:
- Llevar un inventario de los objetos particulares que, transcurrido el tiempo de la cesión de las sepulturas, no
hubieran sido reclamados a su terminación, dando cuenta a la Alcaldía, para que resuelva lo que proceda.
- Evitar que en los recintos se cometan actos censurables, así como la infracción de las disposiciones de este
Reglamento sobre prohibiciones, dando cuenta, en su caso, a la Alcaldía.
- Observar la debida consideración en sus relaciones con las autoridades eclesiásticas, gubernativas y
judiciales, dando cuenta al Alcalde de las comunicaciones que reciba de dichas autoridades.
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en este Reglamento y en las Leyes vigentes en cuanto a las actividades
que se realicen en el recinto o recintos a su cargo y cuantas órdenes dicte la superioridad.
- Estar presente en la recepción de todos los cadáveres y restos exigiendo y examinando si la documentación
necesaria para ver si se encuentra conforme con las disposiciones vigentes, así con las contenidas en el
presente Reglamento y en la Ordenanza fiscal correspondiente.
- Cuidar el aseo del cementerio y sus dependencias, de la ornamentación del reciento interior y de la
conservación de las plantas y arbolado.
- Custodiar cuantos objetos existan en el lugar, tanto de ornamentación de las sepulturas como elementos,
enseres y herramientas necesarias para su servicio.
- Mantener en perfectas condiciones de limpieza las instalaciones, instrumental y terreno del cementerio.
- Recibir y conducir los cadáveres y restos que transporten los coches fúnebres para su inhumación hasta el
lugar destinado para su enterramiento.
- Realizar las operaciones materiales necesarias para la inhumación o exhumación, en su caso, y cierre o
cubrimiento de sepulturas y fosas.
- Velar por el buen orden del recinto, evitando cualquier acto en contra de su decoro y la presencia de
personas o la realización de actividades que redunden en perjuicio del debido respeto al lugar.
- No realizar, por iniciativa propia, trabajo alguno de inhumación, exhumación o traslado de cadáveres,
debiendo contar en todo caso con autorización del Ayuntamiento.
- Quemar, dentro del mismo día en que sean extraídas y en el lugar expresamente designado al efecto, las
ropas, hábitos, sudarios y féretros procedentes de exhumaciones cuyos restos hayan sido reducidos o
traslados.
- Entregar inmediatamente en el Ayuntamiento, cualquier objeto que pudiera aparecer al realizar la
manipulación de cadáveres o restos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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