Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04404/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del cementerio
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 4404/2024
religiosas y de mantenimiento del orden público.
Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la
familia determine.
Artículo 6.La ocupación de nichos se realizará siguiendo la costumbre establecida en la localidad, por hileras desde el nivel inferior al
nivel superior, según orden de petición, sin dejar ninguno libre.
Artículo 7.La asignación de las unidades de enterramiento incluirá, en todo caso, un habitáculo o lugar debidamente acondicionado
para el depósito de cadáveres, cenizas y/o restos durante el período establecido en el correspondiente acuerdo de
concesión, y de conformidad con las características y modalidades establecidas en el presente Reglamento y en el de policía
sanitaria y mortuoria.
Las unidades de enterramiento podrán adoptar, según las disponibilidades existentes y las demandas de los usuarios, las
siguientes modalidades:
* Panteón o mausoleo: Construcción efectuada por particulares con sujeción al proyecto redactado al efecto,
por técnico competente, ajustado al Planeamiento. Tiene cripta y/o capilla, entendiéndose por cripta el
enterramiento en nicho bajo la rasante del terreno.
* Fosa: Unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar cinco féretros.
* Nicho: Unidad de enterramiento construida en edificaciones al efecto sobre la rasante del terreno, que
podrán albergar exclusivamente cadáveres o sus propios restos hasta la finalización del periodo de concesión.
* Columbarios: Conjunto de nichos destinados a alojar los recipientes o urnas depositarios de las cenizas
procedentes de la cremación de cadáveres o restos cadavéricos.
CAPÍTULO II.- DEL PERSONAL
Artículo 8.El personal del cementerio municipal estará integrado por el personal encargado del cementerio y el personal
administrativo del ayuntamiento con funciones asignadas en su categoría al efecto; los derechos y obligaciones se regirán
por lo dispuesto en el presente Reglamento y por las disposiciones administrativas generales que sean aplicables en cada
caso.
Artículo 9.El personal realizará sus respectivos trabajos y funciones con el máximo celo profesional, atendiendo, en lo posible, las
solicitudes y las quejas que se formulen y guardando hacia el público respecto y consideración.
Artículo 10.El personal administrativo asignado por el Ayuntamiento desempeñará las funciones de administración y tendrá asignados
los siguientes cometidos:
Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:
a) Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento de construcción
municipal y sobre parcelas para su construcción por particulares.
b) Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, en la forma establecida en este
Reglamento.
c) Recepción y autorización de designaciones de beneficiarios de derecho funerario.
d) Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación, exhumación, traslado y
reducción de cadáveres y restos humanos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la
familia determine.
Artículo 6.La ocupación de nichos se realizará siguiendo la costumbre establecida en la localidad, por hileras desde el nivel inferior al
nivel superior, según orden de petición, sin dejar ninguno libre.
Artículo 7.La asignación de las unidades de enterramiento incluirá, en todo caso, un habitáculo o lugar debidamente acondicionado
para el depósito de cadáveres, cenizas y/o restos durante el período establecido en el correspondiente acuerdo de
concesión, y de conformidad con las características y modalidades establecidas en el presente Reglamento y en el de policía
sanitaria y mortuoria.
Las unidades de enterramiento podrán adoptar, según las disponibilidades existentes y las demandas de los usuarios, las
siguientes modalidades:
* Panteón o mausoleo: Construcción efectuada por particulares con sujeción al proyecto redactado al efecto,
por técnico competente, ajustado al Planeamiento. Tiene cripta y/o capilla, entendiéndose por cripta el
enterramiento en nicho bajo la rasante del terreno.
* Fosa: Unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar cinco féretros.
* Nicho: Unidad de enterramiento construida en edificaciones al efecto sobre la rasante del terreno, que
podrán albergar exclusivamente cadáveres o sus propios restos hasta la finalización del periodo de concesión.
* Columbarios: Conjunto de nichos destinados a alojar los recipientes o urnas depositarios de las cenizas
procedentes de la cremación de cadáveres o restos cadavéricos.
CAPÍTULO II.- DEL PERSONAL
Artículo 8.El personal del cementerio municipal estará integrado por el personal encargado del cementerio y el personal
administrativo del ayuntamiento con funciones asignadas en su categoría al efecto; los derechos y obligaciones se regirán
por lo dispuesto en el presente Reglamento y por las disposiciones administrativas generales que sean aplicables en cada
caso.
Artículo 9.El personal realizará sus respectivos trabajos y funciones con el máximo celo profesional, atendiendo, en lo posible, las
solicitudes y las quejas que se formulen y guardando hacia el público respecto y consideración.
Artículo 10.El personal administrativo asignado por el Ayuntamiento desempeñará las funciones de administración y tendrá asignados
los siguientes cometidos:
Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:
a) Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento de construcción
municipal y sobre parcelas para su construcción por particulares.
b) Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, en la forma establecida en este
Reglamento.
c) Recepción y autorización de designaciones de beneficiarios de derecho funerario.
d) Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación, exhumación, traslado y
reducción de cadáveres y restos humanos.
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