Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04404/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del cementerio
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 4404/2024
9. Se garantizará la prestación adecuada de los servicios mediante una correcta planificación que asegure la
existencia de espacios y construcciones para inhumación, realizando las obras de edificación y trabajos de
conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a su
cargo.
2.2.- El servicio de cementerio velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias, y por la
exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en
particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:
1. El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en
los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o
agencias relacionadas con el servicio.
2. Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptarse las
medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del
recinto de quienes incumplieran esta norma.
3. Se ejercerá la vigilancia general de las instalaciones y recintos de cementerio, estando no obstante excluida
la responsabilidad de robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento, y en
general en las pertenencias de los usuarios.
4. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propagandas en el interior de las
instalaciones funerarias y recintos de cementerios, así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase
de servicios por personas no autorizadas expresamente.
5. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el debido respecto a la función de
los recintos.
6. No se permitirá el acceso de animales, ni la entrada de vehículos, salvo los que expresamente se autoricen
conforme a este Reglamento y las normas que se dicten en su desarrollo.
Artículo 3.El cementerio municipal, contará, al menos, con las siguientes instalaciones:
1. Un número de sepulturas o unidades de enterramiento vacías adecuado al censo de la población.
2. Abastecimiento de agua potable y servicio sanitario adecuado para el personal y los asistentes.
3. Una zona destinada a la cremación de restos que no sean humanos, procedentes de la evacuación y
limpieza de sepultura o del propio cementerio.
4. Osario general destinado a recoger los restos cadavéricos provenientes de las exhumaciones.
5. Columbarios destinados a alojar los recipientes o urnas depositarios de las cenizas procedentes de la
cremación de cadáveres o restos cadavéricos.
Artículo 4.El horario de apertura al público del cementerio municipal, será establecido mediante acuerdo municipal, dándose al mismo
difusión y publicidad adecuadas y exponiéndose al público en la puerta principal del cementerio municipal.
En casos especiales motivados por alguna solemnidad o acontecimiento de importancia, se podrá señalar, previo aviso, un
horario distinto al fijado en la forma antedicha, que no tendrá más extensión que la del día o días que se concrete.
Artículo 5.No existirá discriminación alguna a la hora de los enterramientos por razones de religión. No se reservará ninguna zona de
carácter especial para enterramientos que pueda suponer discriminación.
Los servicios religiosos en el cementerio serán prestados en virtud del principio constitucional de libertad de culto, de
acuerdo con los ritos de las confesiones existentes, sin más limitaciones que el respeto debido a las demás creencias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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existencia de espacios y construcciones para inhumación, realizando las obras de edificación y trabajos de
conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a su
cargo.
2.2.- El servicio de cementerio velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias, y por la
exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en
particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:
1. El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en
los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o
agencias relacionadas con el servicio.
2. Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptarse las
medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del
recinto de quienes incumplieran esta norma.
3. Se ejercerá la vigilancia general de las instalaciones y recintos de cementerio, estando no obstante excluida
la responsabilidad de robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento, y en
general en las pertenencias de los usuarios.
4. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propagandas en el interior de las
instalaciones funerarias y recintos de cementerios, así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase
de servicios por personas no autorizadas expresamente.
5. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el debido respecto a la función de
los recintos.
6. No se permitirá el acceso de animales, ni la entrada de vehículos, salvo los que expresamente se autoricen
conforme a este Reglamento y las normas que se dicten en su desarrollo.
Artículo 3.El cementerio municipal, contará, al menos, con las siguientes instalaciones:
1. Un número de sepulturas o unidades de enterramiento vacías adecuado al censo de la población.
2. Abastecimiento de agua potable y servicio sanitario adecuado para el personal y los asistentes.
3. Una zona destinada a la cremación de restos que no sean humanos, procedentes de la evacuación y
limpieza de sepultura o del propio cementerio.
4. Osario general destinado a recoger los restos cadavéricos provenientes de las exhumaciones.
5. Columbarios destinados a alojar los recipientes o urnas depositarios de las cenizas procedentes de la
cremación de cadáveres o restos cadavéricos.
Artículo 4.El horario de apertura al público del cementerio municipal, será establecido mediante acuerdo municipal, dándose al mismo
difusión y publicidad adecuadas y exponiéndose al público en la puerta principal del cementerio municipal.
En casos especiales motivados por alguna solemnidad o acontecimiento de importancia, se podrá señalar, previo aviso, un
horario distinto al fijado en la forma antedicha, que no tendrá más extensión que la del día o días que se concrete.
Artículo 5.No existirá discriminación alguna a la hora de los enterramientos por razones de religión. No se reservará ninguna zona de
carácter especial para enterramientos que pueda suponer discriminación.
Los servicios religiosos en el cementerio serán prestados en virtud del principio constitucional de libertad de culto, de
acuerdo con los ritos de las confesiones existentes, sin más limitaciones que el respeto debido a las demás creencias
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