Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04404/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del cementerio
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Puebla de Sancho Pérez (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del cementerio

APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo del Pleno de fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez por el
que se aprueba definitivamente el Reglamento de funcionamiento del cementerio municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de funcionamiento del cementerio del Ayuntamiento de
Puebla de Sancho Pérez, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE SANCHO PÉREZ
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.El cementerio municipal de Puebla de Sancho Pérez es un bien municipal de servicio público. Corresponde al Ayuntamiento
su gobierno, administración y cuidado, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas en las disposiciones legales
las autoridades sanitarias y la jurisdicción eclesiástica.
Se regirá por este Reglamento y por las vigentes normas estatales y autonómicas de policía sanitaria y mortuoria.
Artículo 2.2.1.- Corresponde al Ayuntamiento:
1. Servicios y trabajos necesarios para el mantenimiento, organización, limpieza, conservación y
acondicionamiento del cementerio.
2. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes relativos a:
a. Concesión, reconocimiento y modificación de toda clase de derechos funerarios, tales como:
parcelas, panteones, sepulturas, nichos y columbarios.
b. Designación de los beneficiarios del derecho funerario.
c. Autorización para la inhumación, exhumación, traslado, depósito y reducción de cadáveres y
restos humanos.
3. La organización de los servicios.
4. El nombramiento, dirección y cese del personal del cementerio.
5. Cobrar los derechos y tasas por prestación de los servicios funerarios del cementerio, de conformidad con
la ordenanza fiscal correspondiente.
6. Llevar el libro de registros de inhumaciones, exhumaciones y traslados.
7. La regulación de cuantas actividades afecten al régimen interno del cementerio municipal.
8. La dirección y administración de todos los recintos e instalaciones de cementerio y servicios funerarios de
su competencia, y tendrá a su cargo la organización y prestación de los servicios que le son propios;
obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que
le sean de aplicación, y de las que se establecen en el presente Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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