Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04404/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del cementerio
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 4404/2024
Todas las concesiones figurarán ordenadas y numeradas correlativamente en los correspondientes libros del registro del
Negociado de Cementerios.
Artículo 42.Las dimensiones de los nichos y sepulturas serán las que establece el artículo 28 del Reglamento de policía sanitaria
mortuoria.
Artículo 43.Los nichos se construirán en grupos aislados o adosados a los muros de cierre de los cementerios, superpuestos,
debidamente numerados para su mejor identificación, la cual se hará por secciones.
Las concesiones de derecho funerario para uso de los nichos se otorgarán cumpliendo la numeración correlativa de los
mismos, asignando el que corresponda según la fecha de solicitud de la concesión.
CAPÍTULO V.- DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES
Artículo 44.- Construcciones e instalaciones ornamentales de particulares.
Las construcciones a realizar sobre parcelas por los titulares del derecho funerario respetarán externamente las condiciones
urbanísticas y ornamentales adecuadas al entorno, siguiendo las directrices o normas que al efecto establezca el Servicio de
Cementerio y deberán reunir las condiciones técnicas y sanitarias establecidas por las disposiciones legales vigentes en
materia de enterramientos.
Las construcciones y elementos ornamentales a instalar por los titulares sobre suelo y sobre edificaciones de titularidad
municipal, deberán ser en todo caso autorizadas por el Servicio de Cementerio, conforme a las normas que a tal efecto
dicte.
Todas las obras e instalaciones a que se refiere este artículo deberán ser retiradas a su costa por el titular al extinguirse el
derecho funerario. De no hacerlo, podrá el Servicio de Cementerio retirarlas, disponiendo libremente de los materiales y
ornamentos resultantes, sin que proceda indemnización alguna al titular.
Artículo 45.- Ejecución de obras sobre parcelas.
Constituido el derecho funerario, se entregará al titular, junto con el contrato-título, una copia del plano de la parcela
adjudicada.
Los titulares deberán proceder a su construcción en plazo de dos años a partir de la adjudicación. Este plazo será
prorrogable, a petición del titular, por causas justificadas y por un nuevo plazo no superior al inicial.
Terminadas las obras, se procederá a su alta ante el Servicio de Cementerio, previa su inspección y comprobación por los
órganos competentes en la materia.
Artículo 46.- Normas sobre ejecución de obras e instalaciones ornamentales.
Todos los titulares de derecho funerario y empresas o profesionales que, por cuenta de aquéllos, pretendan realizar
cualquier clase de instalaciones u obras en las unidades de enterramiento y parcelas, deberán atenerse a las normas que
dicte, con carácter general o especial, el Servicio de Cementerio y que podrán abarcar tipologías constructivas, materiales,
horarios de trabajo, aseguramiento de la instalación u obra, acceso a los recintos, y cualquier otro aspecto de interés general
para el orden y mejor servicio del cementerio; pudiendo impedirse la realización de trabajos a quienes incumplan las
normas u órdenes concretas que se dicten al efecto.
Artículo 47.Para la ejecución de cualquier obra en el recinto del cementerio municipal será necesario obtener, con carácter previo, la
preceptiva licencia municipal de obras, en la forma que se dispone en el presente precepto.
En la realización de obras complementarias de la sepultura, tales como colocación de zócalos, losas, pedestales, cruces,
cierres, etc., es decir, modificaciones o reformas de la misma que, en todo caso, no afectasen a la obra de fábrica, a la
solicitud de licencia de obras se acompañará memoria y croquis acotado de la obra realizar, suscrita por el interesado o
técnico competente.
El interesado o el técnico de la obra, en su caso, deberán comunicar la finalización de la misma con el fin de llevar a cabo la
oportuna inspección, al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Todas las concesiones figurarán ordenadas y numeradas correlativamente en los correspondientes libros del registro del
Negociado de Cementerios.
Artículo 42.Las dimensiones de los nichos y sepulturas serán las que establece el artículo 28 del Reglamento de policía sanitaria
mortuoria.
Artículo 43.Los nichos se construirán en grupos aislados o adosados a los muros de cierre de los cementerios, superpuestos,
debidamente numerados para su mejor identificación, la cual se hará por secciones.
Las concesiones de derecho funerario para uso de los nichos se otorgarán cumpliendo la numeración correlativa de los
mismos, asignando el que corresponda según la fecha de solicitud de la concesión.
CAPÍTULO V.- DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES
Artículo 44.- Construcciones e instalaciones ornamentales de particulares.
Las construcciones a realizar sobre parcelas por los titulares del derecho funerario respetarán externamente las condiciones
urbanísticas y ornamentales adecuadas al entorno, siguiendo las directrices o normas que al efecto establezca el Servicio de
Cementerio y deberán reunir las condiciones técnicas y sanitarias establecidas por las disposiciones legales vigentes en
materia de enterramientos.
Las construcciones y elementos ornamentales a instalar por los titulares sobre suelo y sobre edificaciones de titularidad
municipal, deberán ser en todo caso autorizadas por el Servicio de Cementerio, conforme a las normas que a tal efecto
dicte.
Todas las obras e instalaciones a que se refiere este artículo deberán ser retiradas a su costa por el titular al extinguirse el
derecho funerario. De no hacerlo, podrá el Servicio de Cementerio retirarlas, disponiendo libremente de los materiales y
ornamentos resultantes, sin que proceda indemnización alguna al titular.
Artículo 45.- Ejecución de obras sobre parcelas.
Constituido el derecho funerario, se entregará al titular, junto con el contrato-título, una copia del plano de la parcela
adjudicada.
Los titulares deberán proceder a su construcción en plazo de dos años a partir de la adjudicación. Este plazo será
prorrogable, a petición del titular, por causas justificadas y por un nuevo plazo no superior al inicial.
Terminadas las obras, se procederá a su alta ante el Servicio de Cementerio, previa su inspección y comprobación por los
órganos competentes en la materia.
Artículo 46.- Normas sobre ejecución de obras e instalaciones ornamentales.
Todos los titulares de derecho funerario y empresas o profesionales que, por cuenta de aquéllos, pretendan realizar
cualquier clase de instalaciones u obras en las unidades de enterramiento y parcelas, deberán atenerse a las normas que
dicte, con carácter general o especial, el Servicio de Cementerio y que podrán abarcar tipologías constructivas, materiales,
horarios de trabajo, aseguramiento de la instalación u obra, acceso a los recintos, y cualquier otro aspecto de interés general
para el orden y mejor servicio del cementerio; pudiendo impedirse la realización de trabajos a quienes incumplan las
normas u órdenes concretas que se dicten al efecto.
Artículo 47.Para la ejecución de cualquier obra en el recinto del cementerio municipal será necesario obtener, con carácter previo, la
preceptiva licencia municipal de obras, en la forma que se dispone en el presente precepto.
En la realización de obras complementarias de la sepultura, tales como colocación de zócalos, losas, pedestales, cruces,
cierres, etc., es decir, modificaciones o reformas de la misma que, en todo caso, no afectasen a la obra de fábrica, a la
solicitud de licencia de obras se acompañará memoria y croquis acotado de la obra realizar, suscrita por el interesado o
técnico competente.
El interesado o el técnico de la obra, en su caso, deberán comunicar la finalización de la misma con el fin de llevar a cabo la
oportuna inspección, al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Ayuntamiento.
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