Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04404/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del cementerio
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 4404/2024
Artículo 48.Los operarios y marmolistas que intervengan en la reforma o cualquier otra obra a realizar en sepulturas, guardarán el
debido respeto dentro del recinto, y estarán sujetos a vigilancia por parte de la Administración municipal, en interés de las
sepulturas inmediatas o próximas, incurriendo en las responsabilidades a que hubiere lugar en los supuestos de
infracciones cometidas en la ejecución de las obras o por su conducta en el recinto del cementerio.
Artículo 49.Para la construcción de nichos, se tendrán en cuenta las características y condiciones que a tal fin prescribe el artículo 28 del
decreto de la Consejería de Sanidad y Consumo número 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de policía sanitaria y mortuoria (DOE número 137, de 26 de noviembre).
CAPÍTULO VII.- DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 50.Está prohibido subirse sobre muros, verjas y puertas de los cementerios, marcar y deteriorar cualquier objeto,
procediéndose administrativa e incluso judicialmente contra los autores. Se prohíbe también la instalación en las
proximidades del cementerio de puestos de venta de cualquier clase. La prohibición de instalar puestos de venta limita a
toda la explanada existente ante la puerta principal del recinto y a diez metros todo alrededor de la tapia del cementerio.
Artículo 51.Está prohibido penetrar en el cementerio por otro lugar que no sea las puertas destinadas a tal servicio.
Las personas que visiten el mismo, deberán conducirse con el respeto que exige esta clase de lugares. Todo individuo que
cometa una acción inmoral o irrespetuosa será expulsado del cementerio y puesto a disposición, si procede, de la autoridad
competente.
Artículo 52.Se prohíbe, asimismo, cantar, llamar a voces o perturbar de cualquier modo el recogimiento del lugar y el de los visitantes
del mismo, quitar o mover los objetos colocados sobre las tumbas y depositar inmundicias. Los contraventores serán
reprendidos y expulsados del recinto, sin perjuicio de cualquier otra acción en vía judicial o administrativa
Artículo 53.No podrán penetrar en el cementerio las personas embriagadas o vendedores ambulantes, los niños que no vayan
acompañados por personas mayores y las personas con perros y otros animales.
Artículo 54.Se prohíbe repartir en el cementerio, prospectos o impresos de cualquier género y que el personal del cementerio, agentes
de funerarias u otras personas hagan propagandas a favor de los servicios de estas o bien para la venta de objetos y
ornamentos fúnebres.
CAPÍTULO VIII.- DE LOS EPITAFIOS Y SÍMBOLOS
Artículo 55.Los epitafios y símbolos que se coloquen en las sepulturas, panteones, mausoleos y nichos, responderán a los deseos de los
particulares, siempre que no infrinjan las normas legales vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en estas normas se estará a lo dispuesto en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria de 19 de
noviembre de 2002, a las disposiciones generales y a los acuerdos municipales que se adopten al efecto.
DISPOSICIÓN FINAL
Quedan derogados cuantos preceptos se opongan a los contenidos en este Reglamento, que entrará en vigor tras la
publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 75.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 22 de
julio de 2024.»
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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debido respeto dentro del recinto, y estarán sujetos a vigilancia por parte de la Administración municipal, en interés de las
sepulturas inmediatas o próximas, incurriendo en las responsabilidades a que hubiere lugar en los supuestos de
infracciones cometidas en la ejecución de las obras o por su conducta en el recinto del cementerio.
Artículo 49.Para la construcción de nichos, se tendrán en cuenta las características y condiciones que a tal fin prescribe el artículo 28 del
decreto de la Consejería de Sanidad y Consumo número 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de policía sanitaria y mortuoria (DOE número 137, de 26 de noviembre).
CAPÍTULO VII.- DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 50.Está prohibido subirse sobre muros, verjas y puertas de los cementerios, marcar y deteriorar cualquier objeto,
procediéndose administrativa e incluso judicialmente contra los autores. Se prohíbe también la instalación en las
proximidades del cementerio de puestos de venta de cualquier clase. La prohibición de instalar puestos de venta limita a
toda la explanada existente ante la puerta principal del recinto y a diez metros todo alrededor de la tapia del cementerio.
Artículo 51.Está prohibido penetrar en el cementerio por otro lugar que no sea las puertas destinadas a tal servicio.
Las personas que visiten el mismo, deberán conducirse con el respeto que exige esta clase de lugares. Todo individuo que
cometa una acción inmoral o irrespetuosa será expulsado del cementerio y puesto a disposición, si procede, de la autoridad
competente.
Artículo 52.Se prohíbe, asimismo, cantar, llamar a voces o perturbar de cualquier modo el recogimiento del lugar y el de los visitantes
del mismo, quitar o mover los objetos colocados sobre las tumbas y depositar inmundicias. Los contraventores serán
reprendidos y expulsados del recinto, sin perjuicio de cualquier otra acción en vía judicial o administrativa
Artículo 53.No podrán penetrar en el cementerio las personas embriagadas o vendedores ambulantes, los niños que no vayan
acompañados por personas mayores y las personas con perros y otros animales.
Artículo 54.Se prohíbe repartir en el cementerio, prospectos o impresos de cualquier género y que el personal del cementerio, agentes
de funerarias u otras personas hagan propagandas a favor de los servicios de estas o bien para la venta de objetos y
ornamentos fúnebres.
CAPÍTULO VIII.- DE LOS EPITAFIOS Y SÍMBOLOS
Artículo 55.Los epitafios y símbolos que se coloquen en las sepulturas, panteones, mausoleos y nichos, responderán a los deseos de los
particulares, siempre que no infrinjan las normas legales vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en estas normas se estará a lo dispuesto en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria de 19 de
noviembre de 2002, a las disposiciones generales y a los acuerdos municipales que se adopten al efecto.
DISPOSICIÓN FINAL
Quedan derogados cuantos preceptos se opongan a los contenidos en este Reglamento, que entrará en vigor tras la
publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 75.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 22 de
julio de 2024.»
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
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