Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (04376/2024)
Aprobación definitiva del expediente de aprobación de la Ordenanza fiscal número 4.2 reguladora la tasa por la prestación de servicios por el Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa exigible, que se deduce del tipo de gravamen ( el importe del crédito ETCS) aplicado a la base
imponible (numero de créditos matriculados) aplicable en esta ordenanza corresponde a las tarifas que a continuación se
relacionan, deducidas de la memoria económica correspondiente.
Servicios académicos:
A) Prueba de acceso (pago previo): 50,00 €.
Familia numerosa categoría general: 25,00 €.
B) Servicios por enseñanza de estudios musicales grado superior:
1. Matrícula ordinaria anual: 738,00 €.
Primer pago (pago previo): 82,00 €.
Pago mensual (8 pagos): 82,00 €.
Reducción del 5% por anticipo de pago: 701,00 €.
2. Matrícula por asignatura suelta.
Según número créditos (ECTS 12,30)
Tasa familia numerosa general: 50%.
Tasa familia numerosa especial: Exenta.

Artículo 5.- Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial", de acuerdo con el artículo 12.2, a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia
Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia de carné vigente de familia numerosa
expedido por el órgano competente.
- De conformidad con el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral de las Víctimas de Terrorismo, las víctimas de actos terroristas definidas en el artículo 4, apartado 1,
de la citada Ley, así como a los hijos de aquéllos que hayan fallecido en acto terrorista o de aquéllos que han
sufrido daños físicos y/o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista. Para acreditar esta condición,
habrá de acompañarse a la solicitud certificado de exención de tasas académicas expedido por el Ministerio
del Interior u órgano competente de la Administración General del Estado.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma la
documentación requerida. En el caso de que la Administración actuante no reconociese la exención, el sujeto pasivo tendrá
que abonarla en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de
revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración.
Artículo 6.- Bonificaciones.
Quedan establecidas las siguientes:
1. De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, articulo 12.2.a), se
fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general". Esta bonificación deberá ser rogada por el
aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma certificado o fotocopia del carné vigente de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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