Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (04376/2024)
Aprobación definitiva del expediente de aprobación de la Ordenanza fiscal número 4.2 reguladora la tasa por la prestación de servicios por el Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 4376/2024
familia numerosa expedido por el órgano competente.
2. Bonificación del 100% en el reconocimiento y/o transferencia de créditos. El abono de las tasas por
servicios académicos de la matrícula, estará condicionado a los resultados del procedimiento de
reconocimiento y/o transferencia de los correspondientes créditos.
En ambos supuestos, si la solicitud resultase denegada o si, para el caso de la segunda bonificación, una vez
concedido el reconocimiento y/o transferencia de créditos, fuese revocada, el alumno habrá de satisfacer la
tasa correspondiente en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de
revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración.
3. Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y articulo 10 de esta Ordenanza, las tasas por
servicios académicos correspondientes a matrículas que se abonen en un solo pago, tendrán una bonificación
del 5%.
Artículo 7.- Reconocimiento académico.
Los alumnos que obtuvieran matrícula de honor en el curso anterior, estarán obligados al pago de la matrícula conforme al
artículo 5 de la presente Ordenanza; no obstante tendrán gratuidad por los créditos equivalentes en los que hubieran
obtenido matrícula de honor en el curso anterior.
Artículo 8.- Período impositivo.
El período impositivo coincide con el curso escolar abarcando el período de 1 de septiembre a 30 de junio del año siguiente.
Artículo 9.- Devengo.
Nace la obligación de contribuir con la solicitud de pruebas de acceso y/o de matrícula, que no se realizará o tramitará sin
que se haya efectuado domiciliado o efectuado el pago previo, en los términos indicados en la presente Ordenanza
reguladora.
Artículo 10.- Régimen liquidación e ingreso.
Las tasas de matricula por pruebas de acceso serán autoliquidadas e ingresadas previamente, conforme al modelo oficial
aprobado por la administración del correspondiente curso académico.
Las tasas de matrícula ordinaria, podrán ser objeto de pago único, mediante autoliquidación con carácter previo a la
formalización de la matrícula con la bonificación prevista por anticipo de pago del 5%, o fraccionarse en un pago inicial de
ingreso previo en concepto de tasa de matricula por servicios académicos y un aplazamiento del resto en ocho pagos mas, a
cuyos efectos se requerirá domiciliación bancaria debidamente presentada.
Los cargos se girarán mensualmente por la Administración.
A todos los efectos, las devoluciones de recibo son impagos de la tasa.
A su vez las tasas de matrícula por asignatura sueltas tendrán idéntica regulación a la establecida para su liquidación e
ingreso a la matricula ordinaria, siendo su importe el correspondiente al numero de créditos ECTS que correspondan por
asignatura y cuyo importe por crédito se establece en 12,30 €.
Los alumnos que hayan obtenido becas de estudio, tendrá la posibilidad de aplazar los pagos mensuales y de realizar el
ingreso correspondiente a la mensualidades transcurridas, una vez percibida la misma. La fecha límite de esta liquidación
extraordinaria será el 31 de marzo del curso académico correspondiente.
En caso de incumplimiento de los compromisos de pagos, la matrícula resultará impagada y anulada, sin que sea objeto de
devolución de los plazos ya abonados.
Para el caso de traslados de expedientes, el alumno deberá abonar íntegramente las tasas por servicios académicos y por
matrículas correspondientes.
La anulación de matrícula y/o convocatoria no supondrá la devolución de la tasa abonada y se hará constar en el expediente
académico mediante la oportuna diligencia en el acta de evaluación que corresponda.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, así como a su determinación se aplicará la Ley General
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6
Anuncio 4376/2024
familia numerosa expedido por el órgano competente.
2. Bonificación del 100% en el reconocimiento y/o transferencia de créditos. El abono de las tasas por
servicios académicos de la matrícula, estará condicionado a los resultados del procedimiento de
reconocimiento y/o transferencia de los correspondientes créditos.
En ambos supuestos, si la solicitud resultase denegada o si, para el caso de la segunda bonificación, una vez
concedido el reconocimiento y/o transferencia de créditos, fuese revocada, el alumno habrá de satisfacer la
tasa correspondiente en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de
revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración.
3. Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y articulo 10 de esta Ordenanza, las tasas por
servicios académicos correspondientes a matrículas que se abonen en un solo pago, tendrán una bonificación
del 5%.
Artículo 7.- Reconocimiento académico.
Los alumnos que obtuvieran matrícula de honor en el curso anterior, estarán obligados al pago de la matrícula conforme al
artículo 5 de la presente Ordenanza; no obstante tendrán gratuidad por los créditos equivalentes en los que hubieran
obtenido matrícula de honor en el curso anterior.
Artículo 8.- Período impositivo.
El período impositivo coincide con el curso escolar abarcando el período de 1 de septiembre a 30 de junio del año siguiente.
Artículo 9.- Devengo.
Nace la obligación de contribuir con la solicitud de pruebas de acceso y/o de matrícula, que no se realizará o tramitará sin
que se haya efectuado domiciliado o efectuado el pago previo, en los términos indicados en la presente Ordenanza
reguladora.
Artículo 10.- Régimen liquidación e ingreso.
Las tasas de matricula por pruebas de acceso serán autoliquidadas e ingresadas previamente, conforme al modelo oficial
aprobado por la administración del correspondiente curso académico.
Las tasas de matrícula ordinaria, podrán ser objeto de pago único, mediante autoliquidación con carácter previo a la
formalización de la matrícula con la bonificación prevista por anticipo de pago del 5%, o fraccionarse en un pago inicial de
ingreso previo en concepto de tasa de matricula por servicios académicos y un aplazamiento del resto en ocho pagos mas, a
cuyos efectos se requerirá domiciliación bancaria debidamente presentada.
Los cargos se girarán mensualmente por la Administración.
A todos los efectos, las devoluciones de recibo son impagos de la tasa.
A su vez las tasas de matrícula por asignatura sueltas tendrán idéntica regulación a la establecida para su liquidación e
ingreso a la matricula ordinaria, siendo su importe el correspondiente al numero de créditos ECTS que correspondan por
asignatura y cuyo importe por crédito se establece en 12,30 €.
Los alumnos que hayan obtenido becas de estudio, tendrá la posibilidad de aplazar los pagos mensuales y de realizar el
ingreso correspondiente a la mensualidades transcurridas, una vez percibida la misma. La fecha límite de esta liquidación
extraordinaria será el 31 de marzo del curso académico correspondiente.
En caso de incumplimiento de los compromisos de pagos, la matrícula resultará impagada y anulada, sin que sea objeto de
devolución de los plazos ya abonados.
Para el caso de traslados de expedientes, el alumno deberá abonar íntegramente las tasas por servicios académicos y por
matrículas correspondientes.
La anulación de matrícula y/o convocatoria no supondrá la devolución de la tasa abonada y se hará constar en el expediente
académico mediante la oportuna diligencia en el acta de evaluación que corresponda.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, así como a su determinación se aplicará la Ley General
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6