Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (04376/2024)
Aprobación definitiva del expediente de aprobación de la Ordenanza fiscal número 4.2 reguladora la tasa por la prestación de servicios por el Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Badajoz
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Aprobación definitiva del expediente de aprobación de la Ordenanza fiscal número 4.2 reguladora la tasa por la
prestación de servicios por el Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.2 REGULADORA DE LA
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA BONIFACIO GIL
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2024, aprobó provisionalmente
expediente de aprobación de la Ordenanza fiscal número 4.2 reguladora de la tasa por la prestación de servicios por el
Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil.
De conformidad con lo establecido por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez sometido el expediente a información
pública y audiencia a los interesados, por el plazo de treinta días hábiles, para la formulación de alegaciones y/o
reclamaciones, no habiendo recibido alguna, de conformidad con el certificado de la Secretaría General, se entiende
definitivamente aprobada la Ordenanza fiscal reguladora, procediendo a su publicación, conforme a lo establecido en el
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de Economía, Hacienda, Compras y
Patrimonio, Carmen Yáñez Quirós.
«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.2 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA POR EL
CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA BONIFACIO GIL
Artículo 1.- Disposición general.
La modificación de la presente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de enseñanza por el
Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil, dependiente de la Diputación Provincial de Badajoz tiene su origen en la
necesaria adecuación a la normativa vigente emanada del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el
Decreto 28/2014, de 4 de marzo de la Comunidad Autónoma de Extremadura que regula el plan de estudios de las
enseñanzas artísticas superiores de Música en Extremadura inspirada igualmente en citada Ley Orgánica de Educación.
Por su parte y en cuanto a la normativa especifica sobre la recaudación de ingresos públicos se refiere, los artículo 103.2 y
142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20.4v del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, facultan a esta Diputación Provincial para
establecer la nueva regulación de la "tasa por prestación de servicios por el Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil"
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el 131 y 132 del citado Real Decreto
Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa reguladora en esta ordenanza, es la prestación de servicios por el Conservatorio Superior de
Música Bonificación Gil dependiente de esta Diputación Provincial y consistente en la enseñanza teórica y práctica de los
estudios musicales correspondientes al grado superior impartido por el Conservatorio Superior.
Dado que los créditos europeos ECTS, definidos en la Ley Orgánica 2/2006 se definen como el haber académico que
representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos
oficiales de enseñanzas artísticas superiores, se cuantifica cada crédito en un importe de 12,30 €.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes quienes soliciten los servicios o actividades de definidos en el artículo
anterior.
En todo caso, para los menores de edad, la solicitud deberá formularse por los progenitores o quienes ejerzan la patria
potestad, tutela o curatela.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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