Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04345/2024)
Reglamento relativo al funcionamiento de las bolsas de trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4345/2024
1.º. Los llamamientos seguirán el orden de la bolsa para cualquier tipo de oferta y a quienes se encuentren en
situación de "disponibles".
2.º. Las bolsas son independientes unas de otras.
3.º. Aquellas personas que ya estén disfrutando de un contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Badajoz, y
dentro de la misma bolsa, se regularán por los siguientes criterios en el supuesto de surgir nuevas
contrataciones:
a) Dentro de los seis primeros meses de contrato. Podrá ser llamado/a para otro contrato que
surja dentro de la misma bolsa de trabajo.
b) Transcurridos los seis meses de contrato, únicamente podrá ser llamado para otro contrato
que suponga una mejora en cuanto a duración, jornada o retribución respecto al contrato que
a la fecha de llamamiento esté disfrutando, considerando dicho contrato en sus orígenes, con
independencia del tiempo disfrutado.
c) Contrato permanente. Estarían en esta situación aquellas personas que hayan sido
contratadas por el Ayuntamiento de Badajoz de conformidad con la legislación vigente y hayan
acumulado más de un año en cómputo de jornada. En estos supuestos, las personas afectadas
no serán llamadas para nuevos contratos que surjan, aunque los mismos sean de larga
duración o mejore las condiciones del contrato en vigor.
Artículo 8.- Turno de discapacidad.
Se reservará el 10% de los llamamientos a personas con discapacidad.
Artículo 9.- Forma de llamamiento a aspirantes.
1. Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas, no generando derechos de ninguna índole y pudiendo quedar
sin efectos, en caso de que desaparezcan las razones de necesidad que las motivaron.
2. El Servicio de Recursos Humanos tendrá la potestad para determinar el orden de atención y orden de tramitación de las
propuestas de contratación que vayan llegando, sin que la fecha de las mismas o la fecha del informe de intervención sean
determinantes para decidir la contratación del personal.
3. Las ofertas se realizarán mediante llamamientos telefónicos a los números obrantes en la solicitud del interesado a la
bolsa que corresponda. El departamento encargado de la gestión de las bolsas de trabajo realizará tres llamadas con un
intervalo mínimo de dos horas entre cada una de ellas, remitiendo asimismo un SMS (mensaje corto) cada una de las veces
si no se pudiera localizar al interesado/a. De constar una dirección de correo electrónico se le remitirá la oferta
concediéndole un plazo de 24 horas (en caso de urgencia) y 48 horas (en caso de no urgencia) desde el envío del correo para
ponerse en contacto con el departamento de gestión de la bolsa. Realizadas las tres llamadas con los respectivos SMS y, en
su caso, transcurrido el plazo de contestación del correo electrónico, podrá continuarse con el llamamiento al/a siguiente
integrante de la bolsa.
4. Al integrante de la bolsa no localizado, se le remitirá, a través de empresa de mensajería con acuse de recibo, solicitud de
actualización o confirmación de sus datos personales de localización, la cual deberá ser presentada en el plazo de 10 días a
contar desde el siguiente a la notificación; el/la interesado/a se encontrará en situación de "ilocalizable" y no será llamado/a
nuevamente para nuevas ofertas hasta que realice la citada actualización o confirmación. Recibida ésta, pasará de nuevo a la
situación de "disponible" en el séptimo día hábil siguiente a la fecha de registro de entrada de su comunicación en el
Registro General del Ayuntamiento de Badajoz.
5. Los integrantes de las bolsas vendrán obligados a comunicar al departamento que gestione las bolsas de trabajo
cualquier modificación de sus datos de contacto.
6. Todas las actuaciones reguladas en el presente apartado quedarán registradas en el soporte informático utilizado para la
gestión de la correspondiente bolsa de trabajo.
7. La persona integrante de la bolsa que no comparezca habiendo aceptado la propuesta, deberá ponerse en contacto con
el Área de Recursos Humanos el mismo día que fue citado o el día siguiente, para informar de las causas que motivaron la
falta de presentación, concediéndole un plazo de otro día para presentar la justificación correspondiente. Si se justificara la
falta de presentación se le citará otro día, en cuyo caso, si no se presentara pasaría a la situación de "excluido".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.º. Los llamamientos seguirán el orden de la bolsa para cualquier tipo de oferta y a quienes se encuentren en
situación de "disponibles".
2.º. Las bolsas son independientes unas de otras.
3.º. Aquellas personas que ya estén disfrutando de un contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Badajoz, y
dentro de la misma bolsa, se regularán por los siguientes criterios en el supuesto de surgir nuevas
contrataciones:
a) Dentro de los seis primeros meses de contrato. Podrá ser llamado/a para otro contrato que
surja dentro de la misma bolsa de trabajo.
b) Transcurridos los seis meses de contrato, únicamente podrá ser llamado para otro contrato
que suponga una mejora en cuanto a duración, jornada o retribución respecto al contrato que
a la fecha de llamamiento esté disfrutando, considerando dicho contrato en sus orígenes, con
independencia del tiempo disfrutado.
c) Contrato permanente. Estarían en esta situación aquellas personas que hayan sido
contratadas por el Ayuntamiento de Badajoz de conformidad con la legislación vigente y hayan
acumulado más de un año en cómputo de jornada. En estos supuestos, las personas afectadas
no serán llamadas para nuevos contratos que surjan, aunque los mismos sean de larga
duración o mejore las condiciones del contrato en vigor.
Artículo 8.- Turno de discapacidad.
Se reservará el 10% de los llamamientos a personas con discapacidad.
Artículo 9.- Forma de llamamiento a aspirantes.
1. Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas, no generando derechos de ninguna índole y pudiendo quedar
sin efectos, en caso de que desaparezcan las razones de necesidad que las motivaron.
2. El Servicio de Recursos Humanos tendrá la potestad para determinar el orden de atención y orden de tramitación de las
propuestas de contratación que vayan llegando, sin que la fecha de las mismas o la fecha del informe de intervención sean
determinantes para decidir la contratación del personal.
3. Las ofertas se realizarán mediante llamamientos telefónicos a los números obrantes en la solicitud del interesado a la
bolsa que corresponda. El departamento encargado de la gestión de las bolsas de trabajo realizará tres llamadas con un
intervalo mínimo de dos horas entre cada una de ellas, remitiendo asimismo un SMS (mensaje corto) cada una de las veces
si no se pudiera localizar al interesado/a. De constar una dirección de correo electrónico se le remitirá la oferta
concediéndole un plazo de 24 horas (en caso de urgencia) y 48 horas (en caso de no urgencia) desde el envío del correo para
ponerse en contacto con el departamento de gestión de la bolsa. Realizadas las tres llamadas con los respectivos SMS y, en
su caso, transcurrido el plazo de contestación del correo electrónico, podrá continuarse con el llamamiento al/a siguiente
integrante de la bolsa.
4. Al integrante de la bolsa no localizado, se le remitirá, a través de empresa de mensajería con acuse de recibo, solicitud de
actualización o confirmación de sus datos personales de localización, la cual deberá ser presentada en el plazo de 10 días a
contar desde el siguiente a la notificación; el/la interesado/a se encontrará en situación de "ilocalizable" y no será llamado/a
nuevamente para nuevas ofertas hasta que realice la citada actualización o confirmación. Recibida ésta, pasará de nuevo a la
situación de "disponible" en el séptimo día hábil siguiente a la fecha de registro de entrada de su comunicación en el
Registro General del Ayuntamiento de Badajoz.
5. Los integrantes de las bolsas vendrán obligados a comunicar al departamento que gestione las bolsas de trabajo
cualquier modificación de sus datos de contacto.
6. Todas las actuaciones reguladas en el presente apartado quedarán registradas en el soporte informático utilizado para la
gestión de la correspondiente bolsa de trabajo.
7. La persona integrante de la bolsa que no comparezca habiendo aceptado la propuesta, deberá ponerse en contacto con
el Área de Recursos Humanos el mismo día que fue citado o el día siguiente, para informar de las causas que motivaron la
falta de presentación, concediéndole un plazo de otro día para presentar la justificación correspondiente. Si se justificara la
falta de presentación se le citará otro día, en cuyo caso, si no se presentara pasaría a la situación de "excluido".
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