Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04345/2024)
Reglamento relativo al funcionamiento de las bolsas de trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos
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Ayuntamiento de Badajoz

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1. El orden de prelación de los/as aspirantes en las bolsas de trabajo en caso de obtener la misma puntuación será el
siguiente:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la convocatoria.
2. En el supuesto de igualdad de ejercicios aprobados y puntuaciones obtenidas, se tendrá en cuenta:
1.º. Mayores de 45 años, dando preferencia a los de mayor edad.
2.º. Mayores de 30 y menores de 45 años, dando preferencia los de mayor edad.
3.º. Jóvenes menores de 30 años, dando preferencia a los de menor edad.
4.º. A igualdad de puntuación se aplicará el criterio de género, es decir se tendrá en cuenta el género de los/as
trabajadores/as que ocupan "plazas" iguales a la de la bolsa, siempre que haya un porcentaje de desequilibrio
superior al 60-40%, teniendo prioridad el/la aspirante del género perteneciente al colectivo con menor
representación y hasta que se llegue al porcentaje indicado.
Artículo 6.- Situaciones y estados en la bolsa de trabajo
1. Las personas que se encuentren inscritas en las bolsas de trabajo, se podrán encontrar en alguna de las siguientes
situaciones:
a) "Disponible". Situación desde la que la/el integrante de la bolsa puede recibir el llamamiento de oferta de
contratación laboral o nombramiento funcionaria/o interina/o, según de la bolsa a la que pertenezca el
aspirante. También estarán en esta situación, aquellas personas que después de haber disfrutado de un
contrato superior a un año, éste hubiera finalizado.
b) "Llamada/o". Situación que indica que ya ha sido llamado de la bolsa en vigor y está trabajando.
c) Otro puesto Ayuntamiento. Los integrantes de la bolsa que sean llamados y no acepten por estar
trabajando en otro puesto del Ayuntamiento, se les respetará su posición en la bolsa y volverán a ser
llamados cuando esta persona comunique el cese en el anterior puesto y haya disponibilidad.
d) "Suspensa/o justificada/o" y "Suspensa/o pendiente de justificar". El/la integrante de la bolsa se encontrará
en la situación de "Suspensa/o justificada/o" cuando se haya acreditado documentalmente alguna de las
causas de justificación que se indican a continuación; y se encontrará en situación de "Suspensa/o pendiente
de justificar", disponiendo de un mes de plazo para la acreditación de dicha circunstancia.
e) "Excluida/o". Situación que conllevará la exclusión definitiva del/la aspirante de la bolsa de trabajo y que se
producirá por alguna de las siguientes causas:
1.
2.
3.
4.

Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de trabajo.
No cumplir con los requisitos de justificación establecidas en el presente Reglamento.
Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario.
Toda renuncia voluntaria o ruptura de la relación laboral temporal o funcionarial interina con el
Ayuntamiento de Badajoz o sus organismos autónomos, en su caso, siempre que no sea por alguna de
las causas de justificación de rechazo de oferta y que dan lugar a la situación de "suspenso/a
justificado".
5. Cualquier otra causa de las establecidas en el presente Reglamento.
f) "Ilocalizable". Situación en la que se encontrarían aquellos/as integrantes de la bolsa que no hayan podido
ser localizados por la Administración conforme a lo regulado en el artículo 9 para los llamamientos de los/as
aspirantes. El/la interesado/a en situación de "ilocalizable" no será llamado/a para nuevas ofertas hasta que
no cambie su situación a "disponible".
2. El/la interesado/a, mientras se encuentra en alguna de estas situaciones "Suspensa/o justificada/o" o "ilocalizable" no será
requerido para nuevas ofertas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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