Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04345/2024)
Reglamento relativo al funcionamiento de las bolsas de trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos
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Ayuntamiento de Badajoz
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2. En concreto, el presente Reglamento regula el funcionamiento de las bolsas de trabajo para cubrir las necesidades de
personal en los siguientes supuestos:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo.
b) La sustitución transitoria de los/as titulares con derecho a reserva del puesto de trabajo, en cuyo caso
deberá especificarse el nombre de la persona sustituida.
c) La ejecución de programas de carácter temporal por personal interino, que no podrán tener una duración
superior a tres años y que respondan a necesidades no permanentes de la Administración.
d) Contratos de relevo, en los supuestos de jubilaciones anticipadas.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
1. Las diferentes bolsas de trabajo estarán vigentes hasta que se constituya una nueva bolsa que la sustituya como
consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica.
2. En el supuesto de estar vigente una bolsa de trabajo creada específicamente, ésta dejará de tener efecto desde el
momento que entre en vigor una nueva bolsa, en la misma categoría, con un máximo, en cualquier caso, de cuatro años.
Artículo 3.-Tipo de bolsas de trabajo.
1. Las bolsas de trabajo se constituirán por los siguientes procedimientos:
a) Tras la finalización de las convocatorias públicas para el acceso a la función pública en el Ayuntamiento de
Badajoz y sus organismos autónomos, o para el acceso a la condición de personal laboral fijo.
b) La realización de pruebas específicas para la constitución de bolsas de trabajo temporales, previa
convocatoria pública, en las categorías que se estimen convenientes.
2. En las convocatorias de pruebas que se realicen para la constitución de bolsas de trabajo, los/as aspirantes deberán
reunir las condiciones generales exigibles para participar en las pruebas de acceso a las correspondientes plazas de
funcionarios, o para el ingreso como personal laboral fijo de las correspondientes categorías y especialidades, así como los
requisitos que figuren en la relación de puestos de trabajo, en su caso.
3. Cuando la denominación y funciones de la categoría de funcionario coincida con la de alguna categoría y especialidad de
personal laboral, se podrá utilizar la bolsa de trabajo de personal interino para cubrir puestos de personal laboral, y
viceversa, siempre que la correspondiente bolsa se haya agotado, no exista o así se haya establecido expresamente y no
contradiga lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Extremadura.
4. En cualquier caso, los candidatos que formen parte de las bolsas a que se refiere el apartado 1.a) tendrán prioridad sobre
los que constituyan como bolsas específicas.
Artículo 4.- Procedimiento de constitución.
1. En el supuesto mencionado en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, la constitución de la bolsa se realizará
siguiendo el siguiente orden de prelación:
1.º. Los aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios de la convocatoria, y no hayan obtenido plaza,
ordenados por puntuación de mayor a menor.
2.º. Los aspirantes que hayan aprobado al menos el primer ejercicio, ordenados por puntuación de mayor a
menor.
3.º. En el segundo supuesto, cuando la constitución de la bolsa de trabajo se lleve a cabo por un
procedimiento especifico, el ordenamiento del personal se realizará por orden de puntuación.
Artículo 5.- Criterios para dirimir empates.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. En concreto, el presente Reglamento regula el funcionamiento de las bolsas de trabajo para cubrir las necesidades de
personal en los siguientes supuestos:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo.
b) La sustitución transitoria de los/as titulares con derecho a reserva del puesto de trabajo, en cuyo caso
deberá especificarse el nombre de la persona sustituida.
c) La ejecución de programas de carácter temporal por personal interino, que no podrán tener una duración
superior a tres años y que respondan a necesidades no permanentes de la Administración.
d) Contratos de relevo, en los supuestos de jubilaciones anticipadas.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
1. Las diferentes bolsas de trabajo estarán vigentes hasta que se constituya una nueva bolsa que la sustituya como
consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica.
2. En el supuesto de estar vigente una bolsa de trabajo creada específicamente, ésta dejará de tener efecto desde el
momento que entre en vigor una nueva bolsa, en la misma categoría, con un máximo, en cualquier caso, de cuatro años.
Artículo 3.-Tipo de bolsas de trabajo.
1. Las bolsas de trabajo se constituirán por los siguientes procedimientos:
a) Tras la finalización de las convocatorias públicas para el acceso a la función pública en el Ayuntamiento de
Badajoz y sus organismos autónomos, o para el acceso a la condición de personal laboral fijo.
b) La realización de pruebas específicas para la constitución de bolsas de trabajo temporales, previa
convocatoria pública, en las categorías que se estimen convenientes.
2. En las convocatorias de pruebas que se realicen para la constitución de bolsas de trabajo, los/as aspirantes deberán
reunir las condiciones generales exigibles para participar en las pruebas de acceso a las correspondientes plazas de
funcionarios, o para el ingreso como personal laboral fijo de las correspondientes categorías y especialidades, así como los
requisitos que figuren en la relación de puestos de trabajo, en su caso.
3. Cuando la denominación y funciones de la categoría de funcionario coincida con la de alguna categoría y especialidad de
personal laboral, se podrá utilizar la bolsa de trabajo de personal interino para cubrir puestos de personal laboral, y
viceversa, siempre que la correspondiente bolsa se haya agotado, no exista o así se haya establecido expresamente y no
contradiga lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Extremadura.
4. En cualquier caso, los candidatos que formen parte de las bolsas a que se refiere el apartado 1.a) tendrán prioridad sobre
los que constituyan como bolsas específicas.
Artículo 4.- Procedimiento de constitución.
1. En el supuesto mencionado en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, la constitución de la bolsa se realizará
siguiendo el siguiente orden de prelación:
1.º. Los aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios de la convocatoria, y no hayan obtenido plaza,
ordenados por puntuación de mayor a menor.
2.º. Los aspirantes que hayan aprobado al menos el primer ejercicio, ordenados por puntuación de mayor a
menor.
3.º. En el segundo supuesto, cuando la constitución de la bolsa de trabajo se lleve a cabo por un
procedimiento especifico, el ordenamiento del personal se realizará por orden de puntuación.
Artículo 5.- Criterios para dirimir empates.
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