Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04348/2024)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir una plaza como personal funcionario de Auxiliar Administrativo, incluida en el proceso extraordinario de estabilización
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Garbayuela
Anuncio 4348/2024
- Funciones de asistencia a la Intervención municipal en materia contable y presupuestaria
(SICALWIN)
- Funciones de asistencia a la Intervención municipal en referencia al uso de aplicaciones
informáticas de la Diputación de Badajoz u organismos dependientes relativo a la gestión
tributaria (INTEGRA, CONFÍA).
- Funciones de asistencia a la Intervención municipal y al ciudadano en referencia a la gestión
tributaria (OAR).
- Procedimiento administrativa y Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 39/2015 y Ley
40/2015).
- Gestión documental (licencias, expedientes de pago, contratación…) archivo documental y
ofimática.
- Administración electrónica y expedientes electrónicos.
- Protección de datos.
- Nóminas y seguros sociales.
Además aquellos que hayan sido convocados, impartidos u homologados por Mancomunidad de Municipios
Siberia, Diputación de Badajoz, el Instituto Nacional de Administración Pública, SEXPE, otras administraciones
o entidades públicas (Universidades, Colegios, IMEX…) Organizaciones Sindicales o agente promotor acogido
al Plan Nacional de Formación Continua de Administraciones Públicas que considere el Tribunal en relación
con el puesto que ocupa dichas bases.
Para la valoración de los méritos de formación aportados se sumarán todas las horas de aquellos cursos que
el Tribunal decida admitir y en base a dichas horas se otorgará la puntuación. Por cada 10 horas de formación
se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a
0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 15 puntos, en caso de empate, se
resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.a) del mérito de antigüedad
en el Ayuntamiento de Garbayuela ocupando el puesto objeto de convocatoria; si aún persistiese, la mayor
puntuación obtenida en la formación, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la
persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
3. Para la acreditación de los méritos relativos al servicio en el sector público se exigirá la presentación del
certificado de servicios prestados de la Administración donde se prestaron los servicios. Asimismo, la
acreditación de los méritos formativos o académicos, se exigirá la presentación de copia del título expedido,
pudiendo ser requerido en cualquier momento a que se aporte el título original a fin de proceder a su
determinación como copia auténtica.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria
específica.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tributaria (INTEGRA, CONFÍA).
- Funciones de asistencia a la Intervención municipal y al ciudadano en referencia a la gestión
tributaria (OAR).
- Procedimiento administrativa y Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 39/2015 y Ley
40/2015).
- Gestión documental (licencias, expedientes de pago, contratación…) archivo documental y
ofimática.
- Administración electrónica y expedientes electrónicos.
- Protección de datos.
- Nóminas y seguros sociales.
Además aquellos que hayan sido convocados, impartidos u homologados por Mancomunidad de Municipios
Siberia, Diputación de Badajoz, el Instituto Nacional de Administración Pública, SEXPE, otras administraciones
o entidades públicas (Universidades, Colegios, IMEX…) Organizaciones Sindicales o agente promotor acogido
al Plan Nacional de Formación Continua de Administraciones Públicas que considere el Tribunal en relación
con el puesto que ocupa dichas bases.
Para la valoración de los méritos de formación aportados se sumarán todas las horas de aquellos cursos que
el Tribunal decida admitir y en base a dichas horas se otorgará la puntuación. Por cada 10 horas de formación
se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a
0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 15 puntos, en caso de empate, se
resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.a) del mérito de antigüedad
en el Ayuntamiento de Garbayuela ocupando el puesto objeto de convocatoria; si aún persistiese, la mayor
puntuación obtenida en la formación, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la
persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
3. Para la acreditación de los méritos relativos al servicio en el sector público se exigirá la presentación del
certificado de servicios prestados de la Administración donde se prestaron los servicios. Asimismo, la
acreditación de los méritos formativos o académicos, se exigirá la presentación de copia del título expedido,
pudiendo ser requerido en cualquier momento a que se aporte el título original a fin de proceder a su
determinación como copia auténtica.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria
específica.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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