Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04348/2024)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir una plaza como personal funcionario de Auxiliar Administrativo, incluida en el proceso extraordinario de estabilización
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Ayuntamiento de Garbayuela

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La persona candidata deberá rellenar y presentar el autobaremo del anexo II.
El autobaremo vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación aportada, siendo la
puntuación definitiva, en todo caso, la fijada por el Tribunal de selección.
Se adjuntarán copia de todos los méritos alegados para el concurso:
Informe de Vida Laboral actualizado a fecha de la convocatoria
Contratos de trabajo y certificado de servicios prestados en Administración Pública emitido por órgano
competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza,
grupo de clasificación y duración de la jornada y días coincidentes con la vida laboral
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
Séptima.- Calificación definitiva y relación de aprobados.
El Tribunal de Selección elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento junto con el acta, la lista de aspirantes, con la puntuación total
obtenida en el concurso. La citada lista de aspirantes estará configurada por orden de mayor a menor puntuación, e incluirá
propuesta de contratación como personal funcionario.
Octava.- Presentación de documentos y nombramiento o contratación.
En el plazo de veinte días hábiles a contar de la publicación de la relación de aprobados en los tablones de anuncios de este
ayuntamiento, los aspirantes cuyo nombramiento o contratación se propone deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación exigida.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario de ninguna
de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la
presente convocatoria.
d) Informe médico de no padecer enfermedad o impedimento físico que impidan el ejercicio de las
correspondientes funciones.
Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado o
contratado.
La Alcaldía deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto en un plazo máximo de diez días desde la recepción de la
completa documentación y el nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento.
Novena.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Décima.- Incidencias.
El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y para adoptar los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo aquello no previsto en estas bases.
Undécima.- Bolsa de trabajo.
La lista de espera estará integrada por los aspirantes que hayan superado la fase de concurso, con un mínimo de 7 puntos,
ordenados de mayor a menor según la puntuación final. Tendrá una vigencia de 5 años.
Con carácter previo a la formación de la bolsa, la unidad administrativa correspondiente comprobará que las personas
aspirantes propuestas reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.
Una vez formada la lista de espera, detectada la urgente e inaplazable necesidad de contratación del personal funcionario, la
Alcaldía designará a la persona que ocupe la primera posición en la lista.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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