Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04348/2024)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir una plaza como personal funcionario de Auxiliar Administrativo, incluida en el proceso extraordinario de estabilización
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 4348/2024

Tendrá la consideración de órgano colegiado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal de
Selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría primera.
En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
composición del Tribunal de Selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus
miembros. La composición del tribunal calificador incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados
conjuntamente con los titulares.
El Tribunal de Selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y
control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las
cuales colaborarán con la comisión de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a
las mismas causas de abstención y recusación que los miembros de la comisión de selección.
El Tribunal de Selección estará compuesto por la presidencia, la secretaría y cuatro vocalías, actuando todos ellos con voz y
voto, con excepción de la secretaría que participará con voz pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá
el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso
Sexta.- Fase de concurso (15 puntos).
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de
posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Garbayuela, siendo así que los
méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado
lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Antigüedad: (9 puntos).
1.A. Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Garbayuela ocupando el puesto objeto de
la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10
puntos, hasta un máximo de 9 puntos.
1.B. Por cada mes completo de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, se otorgarán 0,03 puntos, hasta un máximo de 9 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 9 puntos.
Se entenderá un mes como 30 días naturales.
2. Formación: (6 puntos).
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
puesto al que se pretende acceder:
- Funciones de asistencia a Secretaría en referencia al Padrón Municipal
- Funciones de gestión de subvenciones y registro electrónico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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