Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04348/2024)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir una plaza como personal funcionario de Auxiliar Administrativo, incluida en el proceso extraordinario de estabilización
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Ayuntamiento de Garbayuela

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En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de
instancias.

Tercera.- Instancias y admisión de los aspirantes.
Las instancias solicitando (anexo I) tomar parte en el presente proceso selectivo manifestarán que reúnen todas y cada una
de las condiciones y requisitos exigidos en la base segunda, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de
instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los
lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento junto con el
anexo I y anexo II.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento de
Garbayuela (dirección: https://garbayuela.sedelectronica.es/), así como en el Diario Oficial de Extremadura, insertándose un
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en los
tablones de anuncios de este ayuntamiento y en su sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el
plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los
términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, y el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que será de 10 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones o subsanaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista
definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
No se establece un turno de reserva en el presente proceso selectivo.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas,
deberán tener reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento debiendo acreditar esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se llevará a
cabo conforme a lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y
funciones correspondiente al puesto ofertado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga
datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes Bases.
Cuarta.- Tribunal de Selección.
La composición del Tribunal de Selección se ajustará a lo establecido en los artículos 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, y se
constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de
recursos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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