Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04348/2024)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir una plaza como personal funcionario de Auxiliar Administrativo, incluida en el proceso extraordinario de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Garbayuela
Anuncio 4348/2024
ADMINISTRATIVO, INCLUIDA EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN CONFORME A LA LEY 20/2021,
MEDIANTE CONCURSO
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura definitiva de una plaza de Auxiliar Administrativo, el sistema de concurso,
incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la oferta
pública de empleo extraordinaria aprobada por resolución de la Alcaldía de fecha 31 de julio de 2024 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia número 150 de fecha 6/8/2024.
Las características de la plaza son las siguientes:
Denominación
Auxiliar Administrativo
N.º de plazas
Una (1) jornada completa
Escala
Administración general
Subescala
Auxiliar
Grupo y subgrupo
C2
Naturaleza
Personal funcionario
Segunda.- Requisitos de deben reunir los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha
en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
d) Titulación académica:
Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes el título de Grado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o Título de
Graduado Escolar, o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, según lo previsto
en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al
amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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MEDIANTE CONCURSO
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura definitiva de una plaza de Auxiliar Administrativo, el sistema de concurso,
incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la oferta
pública de empleo extraordinaria aprobada por resolución de la Alcaldía de fecha 31 de julio de 2024 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia número 150 de fecha 6/8/2024.
Las características de la plaza son las siguientes:
Denominación
Auxiliar Administrativo
N.º de plazas
Una (1) jornada completa
Escala
Administración general
Subescala
Auxiliar
Grupo y subgrupo
C2
Naturaleza
Personal funcionario
Segunda.- Requisitos de deben reunir los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha
en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
d) Titulación académica:
Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes el título de Grado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o Título de
Graduado Escolar, o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, según lo previsto
en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al
amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
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