Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04236/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Formador de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 4236/2024

especialización de nivel igual, equivalente o superior a la de la plaza convocada.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad.
Podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador/a integrante de cada uno
de los grupos políticos que componen la Corporación y de las centrales sindicales de los trabajadores.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del
Tribunal Calificador.
2. Actuación del Tribunal: No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente/a y
Secretario/a. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El
Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los/as funcionarios/as que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los tribunales calificadores lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, supletoriamente, el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Proceso selectivo.
El proceso selectivo se realizará en 2 fases:
1.ª.- Consistirá en la valoración del proyecto de trabajo que deberán elaborar los aspirantes. La puntuación de
esta fase será baremada de acuerdo con:

1.1. Por estructura y contenido

Máximo 2 puntos

1.2. Por defensa pública del proyecto pedagógico

Máximo 2 puntos

Esta fase se calificará sobre un total máximo de 4 puntos.
2.ª.- Se valorarán los méritos alegados por los aspirantes debidamente acreditados según el siguiente
baremo:

Puntos Máximo
1. Situación laboral:

1

1.1. Ser demandante de primer empleo.

1,00

1.2. Por cada mes completo correspondiente al último periodo como demandante de empleo.

0,08

2. Experiencia docente:
2.1. Por cada mes completo de experiencia en Centros de Educación de Personas Adultas.

0,10

2,00

2.2. Por cada 40 horas o fracción de experiencia docente en enseñanzas de personas adultas o
alfabetización no realizadas en centros de educación de personas adultas.

0,050

2.3. Por cada mes completo de experiencia en enseñanzas distintas a la Educación de Personas
Adultas o Alfabetización.

0,025

3. Formación y especialización profesional:
3.1. Titulo de Diplomado, licenciado o Doctor, diferente al alegado para acceder a la a
convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

1,00

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