Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04236/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Formador de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

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presentación de instancias.

Quinta. Presentación de solicitudes.
1. Instancias. Las instancias se presentarán siguiendo el modelo del anexo I a la presente convocatoria. En
ellas los/as solicitantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los
términos que se recogen en la base 4.ª. Solo serán tenidos en cuenta los méritos y documentos presentados
junto a la instancia, no obstante no será necesario aportar documentos de identificación y méritos que hayan
sido ya aportados en convocatorias PALV efectuadas por este Ayuntamiento en los 5 años anteriores y que
mantengan su vigencia. En caso de no presentar documentos ya aportados deberá relacionar los mismos en
la solicitud.
2. Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el
Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. La parte
interesada podrá adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un correo electrónico a la
dirección ayuntamiento@valledesantaana.es) al que unirá como archivo el justificante de de la solicitud que
se presente a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las oficinas de correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se
presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por correo antes de ser certificadas dentro del
plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en
el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en la que fueron entregadas en correos.
3. Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 10 días hábiles siguientes a la
publicación de las presentes bases en el BOP de Badajoz.
4.- Tasas: De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de
examen del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 de mayo
de 2021, los aspirantes deberán abonar la tasa por derechos de examen. La cuota tributaria será:
- Para las pruebas de acceso a plazas de los grupos A y B o asimilado: 20,00 euros.

Tendrán una reducción del 50% de la cuota aquellas personas solicitantes que se encuentren en situación legal de
desempleo durante el periodo de presentación de instancias, acreditándole con un informe actualizado de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (la fecha de dicho informe no podrá tener una antigüedad superior
a 15 días naturales anterior a la fecha de la convocatoria). No tendrán dicha bonificación quienes se encuentren en situación
de mejora de empleo.
Sexta. Admisión de aspirantes y fecha de realización de las pruebas.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de admitidos y
excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el pagina web, concediéndose
un plazo de un 2 días hábiles para presentar reclamaciones, que serán resueltas por el Ayuntamiento.
2. Resueltas las reclamaciones, el Sr. Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluido. En caso de
que no se presentaran reclamaciones, elevará a definitiva la provisional. La lista definitiva se publicará en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web junto con la fecha y lugar de celebración de las
pruebas y la composición del Tribunal.
3. En caso de que en la lista definitiva de admitidos solo conste un/a aspirante, no se realizará proceso
selectivo, celebrándose el contrato de trabajo con la única persona incluida en dicha lista definitiva.
Séptima - Tribunal Calificador.
1. Composición del Tribunal: Estará integrado por 3 miembros: Un/a Presidente, un/a Secretario/a y un Vocal,
teniendo todos voz y voto, con sus respectivos suplentes, que serán designados/as por la Alcaldía-Presidencia.
Los miembros del Tribunal habrán de ser empleados/as públicos/as y deberán poseer titulación o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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