Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04236/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Formador de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
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2.- El equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará además un proyecto
educativo, que estará formado por una programación anual que desarrolle y concrete el currículo establecido
para dicho programa en la convocatoria. Asimismo, el proyecto recogerá las características específicas del
contexto sociocultural y laboral donde se desarrolla el programa, el perfil y necesidades formativas del
alumnado destinatario del mismo, los objetivos educativos de la entidad respecto del programa, el horario
semanal de los diferentes módulos, así como el del profesorado.
3.- A la finalización del programa formativo, el equipo docente realizará una memoria final del programa
educativo, que contemplará lo previsto en la resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de
Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para
la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
durante el curso 2024/2025 (resuelvo trigésimo séptimo y relacionados).
4.- Para la justificación pedagógica del programa se aportarán los documentos previstos en la resolución
mencionada en el apartado anterior.
Tercera. Naturaleza, duración y retribuciones del contrato.
1. La duración del contrato será desde la firma hasta como máximo, el 30 de junio de 2025, improrrogable.
3. La retribución de estos contratos será de:
3.550,00 euros anuales por programa incluyendo en dicho importe el sueldo bruto y los gastos de
Seguridad Social imputables al Ayuntamiento.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes.
1. Para tomar parte en esta bolsa de trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos y el
abono de las tasas correspondientes a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de la
actividad objeto del contrato.
d) Estar en posesión del título de maestro/a u otro título universitario
relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de
adaptación pedagógica o Máster Universitario en Formación de Profesorado de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de
aquellas titulaciones universitarias que legalmente tengan dispensado este
requisito en el momento de la selección.
e) Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el
momento de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de
empleo se atenderá a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, ni haber sido
separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las
administraciones públicas.
g) No encontrarse inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales.
2. Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior
así como el abono de las tasas correspondientes (excepto el de demandante o mejora de
empleo) deberán ser reunidos por el solicitante el día en que finalice el plazo para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- El equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará además un proyecto
educativo, que estará formado por una programación anual que desarrolle y concrete el currículo establecido
para dicho programa en la convocatoria. Asimismo, el proyecto recogerá las características específicas del
contexto sociocultural y laboral donde se desarrolla el programa, el perfil y necesidades formativas del
alumnado destinatario del mismo, los objetivos educativos de la entidad respecto del programa, el horario
semanal de los diferentes módulos, así como el del profesorado.
3.- A la finalización del programa formativo, el equipo docente realizará una memoria final del programa
educativo, que contemplará lo previsto en la resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de
Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para
la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
durante el curso 2024/2025 (resuelvo trigésimo séptimo y relacionados).
4.- Para la justificación pedagógica del programa se aportarán los documentos previstos en la resolución
mencionada en el apartado anterior.
Tercera. Naturaleza, duración y retribuciones del contrato.
1. La duración del contrato será desde la firma hasta como máximo, el 30 de junio de 2025, improrrogable.
3. La retribución de estos contratos será de:
3.550,00 euros anuales por programa incluyendo en dicho importe el sueldo bruto y los gastos de
Seguridad Social imputables al Ayuntamiento.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes.
1. Para tomar parte en esta bolsa de trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos y el
abono de las tasas correspondientes a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de la
actividad objeto del contrato.
d) Estar en posesión del título de maestro/a u otro título universitario
relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de
adaptación pedagógica o Máster Universitario en Formación de Profesorado de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de
aquellas titulaciones universitarias que legalmente tengan dispensado este
requisito en el momento de la selección.
e) Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el
momento de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de
empleo se atenderá a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, ni haber sido
separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las
administraciones públicas.
g) No encontrarse inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales.
2. Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior
así como el abono de las tasas correspondientes (excepto el de demandante o mejora de
empleo) deberán ser reunidos por el solicitante el día en que finalice el plazo para la
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