Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04236/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Formador de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
Anuncio 4236/2024
3.2. Por formación especifica directamente relacionada con Educación de Personas Adultas
(Cursos, Seminarios.... ) reconocidos por la Administración Educativa. Por cada actividad:
2,00
A) De 20 a 50 horas
0,25
B) De 51 a 100 horas
0,50
C) Más de 100 horas
1,00
3.3. Por formación general, no relacionada directamente con la Educación de Personas Adultas
(Cursos, seminarios...), reconocidos por la Administración Educativa. Por cada actividad:
1,00
A) De 20 a 50 horas
0,25
B) De 51 a 100 horas
0,50
C) Más de 100 horas
1,00
Junto a las instancias deberá presentarse la siguiente documentación:
En todo caso:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la titulación exigida.
Currículo vital completo y acreditado.
Certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales que acredite no haber sido
condenado por sentencia firme por algunos de los delitos a que se refiere el artículo
13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
Para la valoración de los méritos:
Copia del contrato y/o certificado de la Delegación Provincial de Educación.
Fotocopia de los títulos administrativos que acrediten la formación y especialización
(3.1).
Fotocopia compulsada del certificado acreditativo expedido y homologado por la
Administración Educativa que acrediten la formación y especialización en educación
(3.2. y 3.3.).
Documento acreditativo de la situación de desempleo expedido por la autoridad
administrativa competente e informe de los periodos en los que ha estado inscrito
como demandante de empleo y como demandante de mejora de empleo de forma
diferenciada, en su caso.
Vida laboral. La experiencia laboral se acreditará mediante contrato de trabajo y vida
laboral expedida por la tesorería de la Seguridad Social. Sin alguno de estos
documentos, no se tendrá en cuenta la experiencia laboral.
Novena. Calificación definitiva.
La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las 2 fases.
Décima. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los aspirantes por orden de puntuación.
El aspirante que haya obtenido mayor puntuación, deberá presentar la documentación necesaria para formalizar el
correspondiente contrato de trabajo así como los originales de las copias aportadas, en el plazo de 3 días desde que le sea
notificado por el Ayuntamiento. En el caso de no presentarlo decaerá en su derecho y se contratará al siguiente aspirante de
la lista quedando excluido de forma permanente de la bolsa de trabajo.
En caso de vacante permanente durante el curso escolar 2024-2025 de una de las plazas, esta será cubierta en la forma
prevista en la resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la
vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
Las reclamaciones al resultado del proceso selectivo se formalizarán por escrito, irán dirigidas al Presidente del Tribunal
Calificador y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana en el plazo de los 3 días hábiles
siguientes a la publicación del resultado de la selección. Las reclamaciones tendrán la consideración de recurso de alzada.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.2. Por formación especifica directamente relacionada con Educación de Personas Adultas
(Cursos, Seminarios.... ) reconocidos por la Administración Educativa. Por cada actividad:
2,00
A) De 20 a 50 horas
0,25
B) De 51 a 100 horas
0,50
C) Más de 100 horas
1,00
3.3. Por formación general, no relacionada directamente con la Educación de Personas Adultas
(Cursos, seminarios...), reconocidos por la Administración Educativa. Por cada actividad:
1,00
A) De 20 a 50 horas
0,25
B) De 51 a 100 horas
0,50
C) Más de 100 horas
1,00
Junto a las instancias deberá presentarse la siguiente documentación:
En todo caso:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la titulación exigida.
Currículo vital completo y acreditado.
Certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales que acredite no haber sido
condenado por sentencia firme por algunos de los delitos a que se refiere el artículo
13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
Para la valoración de los méritos:
Copia del contrato y/o certificado de la Delegación Provincial de Educación.
Fotocopia de los títulos administrativos que acrediten la formación y especialización
(3.1).
Fotocopia compulsada del certificado acreditativo expedido y homologado por la
Administración Educativa que acrediten la formación y especialización en educación
(3.2. y 3.3.).
Documento acreditativo de la situación de desempleo expedido por la autoridad
administrativa competente e informe de los periodos en los que ha estado inscrito
como demandante de empleo y como demandante de mejora de empleo de forma
diferenciada, en su caso.
Vida laboral. La experiencia laboral se acreditará mediante contrato de trabajo y vida
laboral expedida por la tesorería de la Seguridad Social. Sin alguno de estos
documentos, no se tendrá en cuenta la experiencia laboral.
Novena. Calificación definitiva.
La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las 2 fases.
Décima. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los aspirantes por orden de puntuación.
El aspirante que haya obtenido mayor puntuación, deberá presentar la documentación necesaria para formalizar el
correspondiente contrato de trabajo así como los originales de las copias aportadas, en el plazo de 3 días desde que le sea
notificado por el Ayuntamiento. En el caso de no presentarlo decaerá en su derecho y se contratará al siguiente aspirante de
la lista quedando excluido de forma permanente de la bolsa de trabajo.
En caso de vacante permanente durante el curso escolar 2024-2025 de una de las plazas, esta será cubierta en la forma
prevista en la resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la
vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
Las reclamaciones al resultado del proceso selectivo se formalizarán por escrito, irán dirigidas al Presidente del Tribunal
Calificador y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana en el plazo de los 3 días hábiles
siguientes a la publicación del resultado de la selección. Las reclamaciones tendrán la consideración de recurso de alzada.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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