Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04356/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio público municipal de las instalaciones deportivas de pistas de pádel
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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Artículo 10.- Prerrogativas del Ayuntamiento para el desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc.)
1.- El Ayuntamiento, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales
como torneos, competiciones, etc, quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas
actividades.
2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la
pista quedará reservada para tal fin.
3.- Asimismo el Ayuntamiento podrá restringir las reservas en determinadas horas o días para la realización de otras
actividades programadas o labores de mantenimiento de las pistas.
Artículo 11.- Conservación de la pista.
1.- Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas.
Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o
botellas que hayan utilizado.
2.- Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento.
Artículo 12.- Obligaciones del usuario y condiciones generales del uso de las instalaciones.
Se establecen para el usuario las siguientes normas y condiciones de uso de las instalaciones, que estarán expuestas en
lugar visible en el interior del recinto:
1. Las reservas de las instalaciones de pista de pádel se realizará conforme se señala el artículo 5 del presente
Reglamento.
2. El abono de las tasas correspondientes se realizará conforme se señala en el artículo 7 de este Reglamento.
3. Se prohíbe el uso de la pista de pádel para cualquier otro juego o actividad distinto de la práctica de este deporte. Se
prohíbe introducir balones, patines, así como material que no esté directamente relacionado con este deporte.
4. Para tener acceso a las pistas es imprescindible vestuario y calzado deportivo (piso de goma) adecuado a la práctica
del deporte, estando prohibido entrar con ropa de calle, bañador o con el torso descubierto. Es imprescindible el uso
de palas reglamentarias y pelotas específicas para la práctica del pádel.
5. Se prohíbe la estancia a personas ajenas durante las clases de pádel.
6. Se prohíbe dentro de la pista el consumo de bebidas alcohólicas, comer, fumar e introducir objetos de vidrio o
material cortante.
7. Se prohíbe abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto, debiendo utilizarse papeleras u otros recipientes
destinados al efecto.
8. Se prohíbe el acceso de animales en toda la instalación, a excepción de perros guía.
9. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la
normativa legal y lo previsto en este Reglamento.
10. Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal a cargo de la instalación.
11. Se deberá observar que el uso de la pista sea acorde con este Reglamento.
Si por parte del personal encargado de las instalaciones se observasen conductas contrarias a lo establecido en este
Reglamento, que afectaran al buen orden o que causen o puedan causar daños a la instalación, o a otros usuarios, la
persona responsable será expulsada del recinto.
Cuando se produzcan dichas circunstancias, el personal encargado de la instalación deberá dar cuenta a la Corporación
correspondiendo al Alcalde la imposición de sanciones.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 13.- Infracciones.
1.- Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento, de
conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
tipificándose como muy graves, graves y leves.
2.- Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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