Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04356/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio público municipal de las instalaciones deportivas de pistas de pádel
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 4356/2024
desarrollo de las actividades deportivas.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3.- Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
4.- Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento que no puedan
calificarse como grave o muy grave.
Artículo 14.- Sanciones.
1.- Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 1.001,00 hasta 1.500,00 euros.
2.- Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 hasta 1.000,00 euros.
3.- Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 30,00 hasta 500,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción la retirada temporal del derecho al
acceso a las instalaciones, lo que conllevará la prohibición de utilización por tiempo de hasta tres meses por infracciones
leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de perdida de la
condición de usuario y retirada definitiva del derecho de acceso.
Artículo 15.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones ante la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente
sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16.- Indemnización por daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la
responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.»
Contra el acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Valdelacalzada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Hormigo Oliva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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desarrollo de las actividades deportivas.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3.- Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
4.- Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento que no puedan
calificarse como grave o muy grave.
Artículo 14.- Sanciones.
1.- Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 1.001,00 hasta 1.500,00 euros.
2.- Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 hasta 1.000,00 euros.
3.- Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 30,00 hasta 500,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción la retirada temporal del derecho al
acceso a las instalaciones, lo que conllevará la prohibición de utilización por tiempo de hasta tres meses por infracciones
leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de perdida de la
condición de usuario y retirada definitiva del derecho de acceso.
Artículo 15.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones ante la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente
sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16.- Indemnización por daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la
responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.»
Contra el acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Valdelacalzada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Hormigo Oliva.
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