Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04325/2024)
Bases reguladoras de concesión de ayudas para el fomento de la natalidad en el término municipal de Hornachos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 4325/2024
Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
Certificado de la AEAT (Hacienda) de estar al corriente del pago de tributos.
Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente.
La administración municipal comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos que obren en sus
archivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Modelo de Alta de terceros o certificación bancaria.
Las solicitudes junto con la documentación señalada anteriormente, se presentarán por los interesados en el plazo fijado en
la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos
que presenten, constituyendo infracción muy grave, sancionable con multa de hasta el triple de la cantidad obtenida más el
reintegro de esta, la presentación de documentación (o la ocultación de la misma) que permita la obtención de la ayuda
prevista en las presentes bases falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran
impedido o limitado.
La presentación de solicitudes para la convocatoria de las ayudas reguladas mediante estas bases implicará la aceptación de
las mismas, y la autorización al Ayuntamiento de Hornachos para publicar, de ser necesario, los datos de identificación de
los/as solicitantes en el BOP o sede electrónica conforme a la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantías de Derechos Digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016.
Si la solicitud y documentación que debe aportarse no reuniera todos los requisitos establecidos en la convocatoria, o su
contenido resultare insuficiente, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, complete la
documentación o subsane las deficiencias, conforme a los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Completada o subsanada la solicitud, ésta deberá ser objeto de resolución expresa adoptada por el órgano competente en
el plazo máximo de tres meses desde la presentación de aquéllas con su documentación completa correspondiente,
pudiendo entenderse desestimada de no haberse notificado en tal plazo la resolución expresa de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
El pago de la ayuda se realizará contra presentación de facturas expedidas por establecimientos comerciales locales
adheridos, en los que los interesados hayan realizado las compras y con arreglo a las determinaciones fijadas en cada
convocatoria.
Artículo 8.- Órgano colegiado.
En cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se designa como miembros del
órgano colegiado los siguientes:
- Presidente/a: Concejal/a del Área de Servicios Sociales (o Concejal/a en quien delegue).
- Secretario: Interventor de la Corporación (o personal en quien delegue).
- Vocales: Tres empleados públicos de la Corporación (titulares y/o suplentes).
Artículo 9.- Gastos subvencionables.
El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe de la misma a la adquisición de bienes o servicios relacionados con las
necesidades del menor nacido o adoptado en materia de: Alimentación, vestido y calzado, farmacia y atenciones sanitarias,
higiene, mobiliario, juguetería, menaje y ropa de hogar, dentro de los establecimientos comerciales adheridos a la
convocatoria.
El período elegible de los gastos subvencionables así como los establecimientos comerciales locales adheridos serán fijados
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
Certificado de la AEAT (Hacienda) de estar al corriente del pago de tributos.
Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente.
La administración municipal comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos que obren en sus
archivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Modelo de Alta de terceros o certificación bancaria.
Las solicitudes junto con la documentación señalada anteriormente, se presentarán por los interesados en el plazo fijado en
la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos
que presenten, constituyendo infracción muy grave, sancionable con multa de hasta el triple de la cantidad obtenida más el
reintegro de esta, la presentación de documentación (o la ocultación de la misma) que permita la obtención de la ayuda
prevista en las presentes bases falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran
impedido o limitado.
La presentación de solicitudes para la convocatoria de las ayudas reguladas mediante estas bases implicará la aceptación de
las mismas, y la autorización al Ayuntamiento de Hornachos para publicar, de ser necesario, los datos de identificación de
los/as solicitantes en el BOP o sede electrónica conforme a la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantías de Derechos Digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016.
Si la solicitud y documentación que debe aportarse no reuniera todos los requisitos establecidos en la convocatoria, o su
contenido resultare insuficiente, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, complete la
documentación o subsane las deficiencias, conforme a los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Completada o subsanada la solicitud, ésta deberá ser objeto de resolución expresa adoptada por el órgano competente en
el plazo máximo de tres meses desde la presentación de aquéllas con su documentación completa correspondiente,
pudiendo entenderse desestimada de no haberse notificado en tal plazo la resolución expresa de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
El pago de la ayuda se realizará contra presentación de facturas expedidas por establecimientos comerciales locales
adheridos, en los que los interesados hayan realizado las compras y con arreglo a las determinaciones fijadas en cada
convocatoria.
Artículo 8.- Órgano colegiado.
En cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se designa como miembros del
órgano colegiado los siguientes:
- Presidente/a: Concejal/a del Área de Servicios Sociales (o Concejal/a en quien delegue).
- Secretario: Interventor de la Corporación (o personal en quien delegue).
- Vocales: Tres empleados públicos de la Corporación (titulares y/o suplentes).
Artículo 9.- Gastos subvencionables.
El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe de la misma a la adquisición de bienes o servicios relacionados con las
necesidades del menor nacido o adoptado en materia de: Alimentación, vestido y calzado, farmacia y atenciones sanitarias,
higiene, mobiliario, juguetería, menaje y ropa de hogar, dentro de los establecimientos comerciales adheridos a la
convocatoria.
El período elegible de los gastos subvencionables así como los establecimientos comerciales locales adheridos serán fijados
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