Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04325/2024)
Bases reguladoras de concesión de ayudas para el fomento de la natalidad en el término municipal de Hornachos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hornachos
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en cada convocatoria.
El plazo máximo para la presentación de la justificación de la ayuda será de 6 meses desde la notificación de la resolución de
concesión de la misma.
Artículo 10.- Justificación y pago.
Cada familia que haya recibido la resolución de concesión, podrá hacer tantas compras hasta gastar el importe total de la
subvención.
En caso de que algún/a beneficiario/a realice compras que superen la subvención concedida, o dichas compras no resulten
subvencionables por no ajustarse a la finalidad descrita en las presentes bases, el Ayuntamiento rechazará las facturas
correspondientes, no considerándose justificado ese gasto por lo que se descontará de la cuantía concedida.
Cada beneficiario, para poder justificar la subvención, deberá presentar la cuenta justificativa de conformidad con el modelo
que se adjunta como anexo II, en que se relacionen una por una las facturas, explicación e importe así como el
establecimiento comercial de la localidad donde se efectuó dicho gasto. Así mismo deberá adjuntar a dicho anexo las
facturas originales de las compras efectuadas junto con el justificante bancario del pago de las mismas.
El Ayuntamiento, previas las comprobaciones oportunas, en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la cuenta
justificativa, abonará los gastos subvencionables y hasta el importe máximo otorgado en la resolución de concesión, en la
cuenta corriente que el beneficiario haya indicado en el modelo de Alta a terceros o certificación bancaria presentado junto
con la solicitud.
Artículo 11.- Régimen de compatibilidades.
Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones y ayudas, que, para las mismas finalidades,
hayan sido concedidas por las administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de
incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
Artículo 12.- Publicidad.
De las ayudas que se concedan se publicará un extracto en el tablón de edictos, en la página web municipal y en el portal de
transparencia del Ayuntamiento, que habrá de contener expresión de la convocatoria, beneficiarios, objeto de la actividad
económica y cuantía de las subvenciones.
Además, el Ayuntamiento remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado la información requerida sobre
esta convocatoria y las subvenciones concedidas en el marco de la misma para su anotación en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, conforme a lo exigido por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Ayuntamiento de Hornachos puede divulgar la concesión de las ayudas y utilizar la imagen gráfica de la empresa,
autónomo y/o actividad subvencionada en las campañas de comunicación y difusión de la ayuda.
Artículo 13.-- Protección de datos de carácter personal.
El Ayuntamiento de Hornachos, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, informa que los datos
personales de los solicitantes podrán ser objeto de tratamiento automatizado e incorporados al Sistema de Información del
Ayuntamiento de Hornachos.
El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal pudiendo procederse a su cesión o comunicación
a otras administraciones públicas.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición a través del servicio
de información y registro del Ayuntamiento.
Artículo 14.- Régimen jurídico.
La concesión de ayudas a la natalidad se rige por la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Hornachos.
Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto,
de carácter general.
DISPOSICIÓN FINAL
En la correspondiente convocatoria se indicará el período de efectividad de las ayudas así como los plazos para su solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en cada convocatoria.
El plazo máximo para la presentación de la justificación de la ayuda será de 6 meses desde la notificación de la resolución de
concesión de la misma.
Artículo 10.- Justificación y pago.
Cada familia que haya recibido la resolución de concesión, podrá hacer tantas compras hasta gastar el importe total de la
subvención.
En caso de que algún/a beneficiario/a realice compras que superen la subvención concedida, o dichas compras no resulten
subvencionables por no ajustarse a la finalidad descrita en las presentes bases, el Ayuntamiento rechazará las facturas
correspondientes, no considerándose justificado ese gasto por lo que se descontará de la cuantía concedida.
Cada beneficiario, para poder justificar la subvención, deberá presentar la cuenta justificativa de conformidad con el modelo
que se adjunta como anexo II, en que se relacionen una por una las facturas, explicación e importe así como el
establecimiento comercial de la localidad donde se efectuó dicho gasto. Así mismo deberá adjuntar a dicho anexo las
facturas originales de las compras efectuadas junto con el justificante bancario del pago de las mismas.
El Ayuntamiento, previas las comprobaciones oportunas, en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la cuenta
justificativa, abonará los gastos subvencionables y hasta el importe máximo otorgado en la resolución de concesión, en la
cuenta corriente que el beneficiario haya indicado en el modelo de Alta a terceros o certificación bancaria presentado junto
con la solicitud.
Artículo 11.- Régimen de compatibilidades.
Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones y ayudas, que, para las mismas finalidades,
hayan sido concedidas por las administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de
incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
Artículo 12.- Publicidad.
De las ayudas que se concedan se publicará un extracto en el tablón de edictos, en la página web municipal y en el portal de
transparencia del Ayuntamiento, que habrá de contener expresión de la convocatoria, beneficiarios, objeto de la actividad
económica y cuantía de las subvenciones.
Además, el Ayuntamiento remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado la información requerida sobre
esta convocatoria y las subvenciones concedidas en el marco de la misma para su anotación en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, conforme a lo exigido por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Ayuntamiento de Hornachos puede divulgar la concesión de las ayudas y utilizar la imagen gráfica de la empresa,
autónomo y/o actividad subvencionada en las campañas de comunicación y difusión de la ayuda.
Artículo 13.-- Protección de datos de carácter personal.
El Ayuntamiento de Hornachos, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, informa que los datos
personales de los solicitantes podrán ser objeto de tratamiento automatizado e incorporados al Sistema de Información del
Ayuntamiento de Hornachos.
El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal pudiendo procederse a su cesión o comunicación
a otras administraciones públicas.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición a través del servicio
de información y registro del Ayuntamiento.
Artículo 14.- Régimen jurídico.
La concesión de ayudas a la natalidad se rige por la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Hornachos.
Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto,
de carácter general.
DISPOSICIÓN FINAL
En la correspondiente convocatoria se indicará el período de efectividad de las ayudas así como los plazos para su solicitud.
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