Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04325/2024)
Bases reguladoras de concesión de ayudas para el fomento de la natalidad en el término municipal de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 4325/2024
El importe de la subvención será de 1.000,00 € por niño/a nacido/a o adoptado/a menor de 3 años.
Artículo 5.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en las presentes bases:
1. Los padres/madres o adoptantes que consten como titulares del libro de familia, en el que
figure debidamente inscrito el/la niño/a. Si en el libro de familia figurase un/a único/a
progenitor/a o adoptante, será éste/a el/la beneficiario/a de la ayuda.
2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el/la
beneficiario/a de la prestación será aquel/la a quien se otorgue la custodia del hijo por el que
se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o sentencia
judicial correspondiente.
Artículo 6.- Requisitos para la concesión de subvención.
Esta ayuda será reconocida por cada nacimiento o cada adopción de niños menores de hasta tres años que se formalice por
los beneficiaros señalados en el artículo 5 de las presentes bases, dentro del período elegible especificado en cada
convocatoria, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se detallan seguidamente.
El beneficiario o beneficiarios de la ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar empadronado/a al menos uno de los dos progenitores/as, que figuran en el libro de
familia, en el Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz). Así mismo, el niño/a tiene que encontrarse
también empadronado en el domicilio del/la solicitante en el momento de la solicitud.
b) En el caso de adopción, será condición indispensable que el/la adoptado/a sea menor de 3
años.
c) El solicitante de la subvención deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza
general de subvenciones del Ayuntamiento de Hornachos y en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones; específicamente deberá estar al corriente de pagos con
Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Hornachos.
d) Cumplir los demás requisitos que se establezcan.
e) Compromiso de permanencia y estar empadronados en el municipio al menos 1 año por
parte del beneficiario y del niño/a tras la resolución de concesión.
En caso de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as o adoptantes será el/la titular de la
custodia el/la que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
Artículo 7.- Solicitudes, documentación a presentar, plazo de presentación y procedimiento de concesión.
Las solicitudes para obtener esta ayuda, se ajustarán al modelo del anexo I, y deberán presentarse e ir acompañadas de la
documentación requerida en las presentes bases en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en plaza de España,
número 1 de Hornachos (Badajoz), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a las mismas deberá acompañarse la
siguiente documentación:
Fotocopia del DNI de los/as beneficiarios/as. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, copia
de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) del solicitante y, de tratarse de ciudadanos/as
comunitarios/as, certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea acompañado de copia del
pasaporte.
Fotocopia del libro de familia, o certificado equivalente.
En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la
misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El importe de la subvención será de 1.000,00 € por niño/a nacido/a o adoptado/a menor de 3 años.
Artículo 5.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en las presentes bases:
1. Los padres/madres o adoptantes que consten como titulares del libro de familia, en el que
figure debidamente inscrito el/la niño/a. Si en el libro de familia figurase un/a único/a
progenitor/a o adoptante, será éste/a el/la beneficiario/a de la ayuda.
2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el/la
beneficiario/a de la prestación será aquel/la a quien se otorgue la custodia del hijo por el que
se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o sentencia
judicial correspondiente.
Artículo 6.- Requisitos para la concesión de subvención.
Esta ayuda será reconocida por cada nacimiento o cada adopción de niños menores de hasta tres años que se formalice por
los beneficiaros señalados en el artículo 5 de las presentes bases, dentro del período elegible especificado en cada
convocatoria, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se detallan seguidamente.
El beneficiario o beneficiarios de la ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar empadronado/a al menos uno de los dos progenitores/as, que figuran en el libro de
familia, en el Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz). Así mismo, el niño/a tiene que encontrarse
también empadronado en el domicilio del/la solicitante en el momento de la solicitud.
b) En el caso de adopción, será condición indispensable que el/la adoptado/a sea menor de 3
años.
c) El solicitante de la subvención deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza
general de subvenciones del Ayuntamiento de Hornachos y en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones; específicamente deberá estar al corriente de pagos con
Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Hornachos.
d) Cumplir los demás requisitos que se establezcan.
e) Compromiso de permanencia y estar empadronados en el municipio al menos 1 año por
parte del beneficiario y del niño/a tras la resolución de concesión.
En caso de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as o adoptantes será el/la titular de la
custodia el/la que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
Artículo 7.- Solicitudes, documentación a presentar, plazo de presentación y procedimiento de concesión.
Las solicitudes para obtener esta ayuda, se ajustarán al modelo del anexo I, y deberán presentarse e ir acompañadas de la
documentación requerida en las presentes bases en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en plaza de España,
número 1 de Hornachos (Badajoz), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a las mismas deberá acompañarse la
siguiente documentación:
Fotocopia del DNI de los/as beneficiarios/as. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, copia
de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) del solicitante y, de tratarse de ciudadanos/as
comunitarios/as, certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea acompañado de copia del
pasaporte.
Fotocopia del libro de familia, o certificado equivalente.
En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la
misma.
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