Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04344/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso de méritos, de los puestos número 321 y 1660, pertenecientes al servicio de limpieza, vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de funcionarios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4344/2024
clasificación.
Vocales:
Tres funcionarios de la Corporación con titulación igual o superior al grupo y subgrupo
de clasificación.
Un representante de cada una de las centrales sindicales con representación en la Mesa
General de Empleados Públicos con titulación igual o superior al grupo y subgrupo de
clasificación.
Secretario:
Un funcionario de Recursos Humanos, que actuará sólo con voz, pero sin voto, y su
labor se ceñirá a dar fe pública.
La composición de cada Comisión de Valoración tenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Los miembros de las comisiones serán nombrados por Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del órgano
correspondiente o de las organizaciones sindicales, en su caso. Igualmente, se designarán suplentes. La
pertenencia a este órgano será siempre a título individual, de conformidad con lo previsto por el artículo
119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
A las Comisiones de Valoración les será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los
órganos colegiados.
Cada Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
Sexta.- Fases del concurso.
La valoración de los méritos generales para la adjudicación del puesto objeto de convocatoria se realizará en
base a los siguientes factores:
Méritos
Ptos.
Máx.
%
Antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz
0,10 por año
4
40%
Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (sin computar el
tiempo ocupando el puesto en Comisión de Servicio)
0,50 por año
3
30%
Formación continua, incluida en planes de formación continua,
relacionada con el puesto de trabajo al que se concursa
0,07 por cada
10 h
2
20%
1
1
10%
Por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto
(*) Calculándose la fracción inferior al año proporcionalmente.
La puntuación máxima para la fase de méritos generales será de 10 puntos.
En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad, y si
perdurara el empate se resolverá a favor del empleado de mayor edad.
4. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos de trabajo que en la columna
"forma de provisión" del anexo I estén identificados con la clave "CG", es decir, aquellos sometidos
únicamente a la fase de valoración de méritos generales, será de 0,2 puntos.
5. De conformidad con el contenido del artículo 12 del acuerdo regulador por el que se regulan las
condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus
organismos autónomos y lo dispuesto por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, en su
sesión de 20 de diciembre de 2019, se atenderán a los criterios determinados en el anexo IV de las presentes
bases.
Séptima. Desarrollo del procedimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Vocales:
Tres funcionarios de la Corporación con titulación igual o superior al grupo y subgrupo
de clasificación.
Un representante de cada una de las centrales sindicales con representación en la Mesa
General de Empleados Públicos con titulación igual o superior al grupo y subgrupo de
clasificación.
Secretario:
Un funcionario de Recursos Humanos, que actuará sólo con voz, pero sin voto, y su
labor se ceñirá a dar fe pública.
La composición de cada Comisión de Valoración tenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Los miembros de las comisiones serán nombrados por Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del órgano
correspondiente o de las organizaciones sindicales, en su caso. Igualmente, se designarán suplentes. La
pertenencia a este órgano será siempre a título individual, de conformidad con lo previsto por el artículo
119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
A las Comisiones de Valoración les será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los
órganos colegiados.
Cada Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
Sexta.- Fases del concurso.
La valoración de los méritos generales para la adjudicación del puesto objeto de convocatoria se realizará en
base a los siguientes factores:
Méritos
Ptos.
Máx.
%
Antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz
0,10 por año
4
40%
Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (sin computar el
tiempo ocupando el puesto en Comisión de Servicio)
0,50 por año
3
30%
Formación continua, incluida en planes de formación continua,
relacionada con el puesto de trabajo al que se concursa
0,07 por cada
10 h
2
20%
1
1
10%
Por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto
(*) Calculándose la fracción inferior al año proporcionalmente.
La puntuación máxima para la fase de méritos generales será de 10 puntos.
En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad, y si
perdurara el empate se resolverá a favor del empleado de mayor edad.
4. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos de trabajo que en la columna
"forma de provisión" del anexo I estén identificados con la clave "CG", es decir, aquellos sometidos
únicamente a la fase de valoración de méritos generales, será de 0,2 puntos.
5. De conformidad con el contenido del artículo 12 del acuerdo regulador por el que se regulan las
condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus
organismos autónomos y lo dispuesto por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, en su
sesión de 20 de diciembre de 2019, se atenderán a los criterios determinados en el anexo IV de las presentes
bases.
Séptima. Desarrollo del procedimiento.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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