Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04262/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Programa Colaborativo Rural Ateneo "La Lapa Verde"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Lapa
Anuncio 4262/2024
naturales.
b) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por
consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con él
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, 5 días. Cuando se trate de accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo
domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días
hábiles, cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso
será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
c) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el
artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en 2 fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
d) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea
necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán
derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo
entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras,
en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
e) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el
momento en que el menor cumpla 8 años: Tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este
permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o
mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Cuando las necesidades del servicio lo permitan,
corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del
disfrute.
f) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
h) Por el tiempo indispensable, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
j) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en 2 fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora
al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este
derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto múltiple.
k) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, el trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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naturales.
b) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por
consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con él
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, 5 días. Cuando se trate de accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo
domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días
hábiles, cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso
será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
c) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el
artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en 2 fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
d) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea
necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán
derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo
entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras,
en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
e) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el
momento en que el menor cumpla 8 años: Tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este
permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o
mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Cuando las necesidades del servicio lo permitan,
corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del
disfrute.
f) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
h) Por el tiempo indispensable, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
j) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en 2 fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora
al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este
derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto múltiple.
k) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, el trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
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www.dip-badajoz.es/bop
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