Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04262/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Programa Colaborativo Rural Ateneo "La Lapa Verde"
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Ayuntamiento de La Lapa

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5. Asistir regularmente al trabajo, cumpliendo los horarios y normas que se estipulen.
6. Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición, así como el vestuario y material personal de
que se dispone para realizar el trabajo.
TÍTULO CUARTO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 9.- Jornada y horario de trabajo.
El horario será el establecido por la entidad promotora, debiendo ser cumplidos por todos los integrantes del proyecto. La
jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicada a la formación teórica práctica como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo se establecerá un descanso de 30 minutos.
Durante la jornada laboral no estará permitida la realización de tareas ajenas al programa.
De la hora de comienzo y finalización de cada programa/proyecto concreto será informado el alumnado-trabajador así como
el equipo directivo-docente.
A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o en lugar indicado
por el equipo directivo del programa/proyecto.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa/proyecto, para cada una de sus especialidades
formativas, se establecerá un descanso de 30 minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas
propias; sin perjuicio de lo establecido en su caso por la normativa específica aplicable al programa/proyecto concreto.
Artículo 10.- Calendario laboral.
El programa/proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la administración, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los 2 días
establecidos por la entidad promotora para el ejercicio correspondiente.
Artículo 11.- Vacaciones.
El periodo vacacional, no sustituibles por compensación económica, será de 11 días hábiles o 15 días naturales para el
alumnado, y 12 días hábiles para el equipo técnico.
La coordinación del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra encomendadas, podrá
adaptar las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las actividades
en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el calendario de
vacaciones será pactado por el personal técnico del proyecto y representantes de la entidad promotora, entendiendo, en
cualquier caso, que los períodos establecidos afectarán a la totalidad de las personas participantes.
El calendario de vacaciones será expuesto con antelación en lugar accesible a los interesados.
Artículo 12.- Permisos y licencias.
Los participantes del Colaborativo Rural "Ateneo" La Lapa Verde, se regirá por lo establecido en el estatuto de los
trabajadores, siendo necesario que lo comunique con la debida antelación y presentado la correspondiente justificación del
hecho.
Se entiende por permiso o licencia la cesación temporal en la prestación de servicios por causas establecidas en la Ley que
tienen carácter retribuible.
En estos casos, los alumnos-trabajadores debe poner en conocimiento de la dirección del proyecto, con una antelación
razonable, el motivo de la ausencia al puesto de trabajo, justificando posteriormente el motivo alegado. No se concederá
permiso para la realización de cualquier actividad cuando la misma pueda llevarse a cabo en horario distinto a la jornada de
trabajo.
El personal del Colaborativo Rural "Ateneo" La Lapa Verde, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, 15 días
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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