Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04262/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Programa Colaborativo Rural Ateneo "La Lapa Verde"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Lapa
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3.- Por faltas muy graves:
- Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del alumno/a
con el equipo directivo-docente, así como suspensión de 5 días de empleo y sueldo y
comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención
concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto.
- Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva y/o suspensión de empleo y
sueldo de 6 a 30 días.
Artículo 24.- Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 2 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 5 meses, a partir de la fecha en
que la entidad gestora tuvo conocimiento de las mismas.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de 3
meses, sin mediar culpa del trabajo expedientado.
Artículo 25.- Procedimiento.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Las competencias para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en caso de las faltas graves se
encuentra atribuido, a la coordinación del proyecto o persona en quien esta delegue; mientras que por su parte, la
competencia para imponer las sanciones graves y muy graves se encuentra atribuida a la entidad promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso:
- Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente
Reglamento, la coordinación y/o equipo directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la
veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad y la remisión o del
informe o denuncia de los hechos a la entidad promotora.
Cuando la falta se califique como:
– Falta leve.
La dirección-coordinación, o persona en quien delegue, impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia del
interesado, si así es estimable y por medio de la comunicación escrita motivada, no siendo preceptiva la instrucción de
expediente sancionador.
– Falta grave y faltas muy graves.
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la coordinación de los hechos
que motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado por plazo de 10 días para la constatación de los hechos y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
defensa.
4. La coordinación dará traslado de la propuesta de la sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. Alcalde/Presidente, dictará resolución al respecto, debiendo ser notificada al
interesado y en la que deberá constar los siguiente datos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- Por faltas muy graves:
- Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del alumno/a
con el equipo directivo-docente, así como suspensión de 5 días de empleo y sueldo y
comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención
concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto.
- Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva y/o suspensión de empleo y
sueldo de 6 a 30 días.
Artículo 24.- Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 2 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 5 meses, a partir de la fecha en
que la entidad gestora tuvo conocimiento de las mismas.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de 3
meses, sin mediar culpa del trabajo expedientado.
Artículo 25.- Procedimiento.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Las competencias para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en caso de las faltas graves se
encuentra atribuido, a la coordinación del proyecto o persona en quien esta delegue; mientras que por su parte, la
competencia para imponer las sanciones graves y muy graves se encuentra atribuida a la entidad promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso:
- Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente
Reglamento, la coordinación y/o equipo directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la
veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad y la remisión o del
informe o denuncia de los hechos a la entidad promotora.
Cuando la falta se califique como:
– Falta leve.
La dirección-coordinación, o persona en quien delegue, impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia del
interesado, si así es estimable y por medio de la comunicación escrita motivada, no siendo preceptiva la instrucción de
expediente sancionador.
– Falta grave y faltas muy graves.
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la coordinación de los hechos
que motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado por plazo de 10 días para la constatación de los hechos y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
defensa.
4. La coordinación dará traslado de la propuesta de la sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. Alcalde/Presidente, dictará resolución al respecto, debiendo ser notificada al
interesado y en la que deberá constar los siguiente datos:
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www.dip-badajoz.es/bop
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