Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04262/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Programa Colaborativo Rural Ateneo "La Lapa Verde"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Lapa
Anuncio 4262/2024
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fechas en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves y
muy graves.
7. El trabajador tendrá derecho a recurria la sanción presentando por escrito y dentro de un
plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la misma.
8. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva) requerirá la tramitación establecida en
normativa concordante del Programa Colaborativo Rural "Ateneo".
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la coordinación, a propuesta escrita del Monitor o por propia
iniciativa.
La sanción requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 3 días para que alegue en su
defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección si así lo estima pertinente, dará traslado de la propuesta de
sanción a la entidad promotora, que corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva o exclusión del alumno-trabajador, propuesta por la dirección del proyecto, requerirá la tramitación de un
expediente disciplinario según la normativa concordante del programa de escuelas profesionales, y será impuesta por el
representante legal de la entidad promotor.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del programa/proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/y las trabajadores/as, así como entre la primera y los
integrantes del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia".
En La Lapa, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Inocencio Rodríguez Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fechas en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves y
muy graves.
7. El trabajador tendrá derecho a recurria la sanción presentando por escrito y dentro de un
plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la misma.
8. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva) requerirá la tramitación establecida en
normativa concordante del Programa Colaborativo Rural "Ateneo".
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la coordinación, a propuesta escrita del Monitor o por propia
iniciativa.
La sanción requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 3 días para que alegue en su
defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección si así lo estima pertinente, dará traslado de la propuesta de
sanción a la entidad promotora, que corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva o exclusión del alumno-trabajador, propuesta por la dirección del proyecto, requerirá la tramitación de un
expediente disciplinario según la normativa concordante del programa de escuelas profesionales, y será impuesta por el
representante legal de la entidad promotor.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del programa/proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/y las trabajadores/as, así como entre la primera y los
integrantes del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia".
En La Lapa, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Inocencio Rodríguez Muñoz.
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