Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04262/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Programa Colaborativo Rural Ateneo "La Lapa Verde"
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Ayuntamiento de La Lapa

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n) Promover una imagen negativa del Programa Colaborativo Rural "Ateneo" La Lapa Verde.
o) Realizar fotos y grabaciones durante la jornada laboral sin autorización previa.
Artículo 22.- Faltas muy graves.
a) Más de 6 faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
b) Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
c) Nueve faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un semestre.
d) La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
e) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
f) El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
g) El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero,
Monitor o directivo.
h) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
i) No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en Seguridad Social.
j) Ante un hecho concreto siempre que repercuta en el buen funcionamiento del Colaborativo Rural "Ateneo"
La Lapa Verde, el equipo directivo y docente podría calificarlo como muy grave.
Artículo 23.- Sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1.- Por faltas leves.
- Amonestación verbal por el Monitor.
- Apercibimiento por escrito de la Coordinadora Técnica.
- Suspensión de empleo de un día, mediante comunicación escrita con expresión de las causas
que la motivan.
2.- Por faltas graves.
- Por la primera falta grave, amonestación verbal del Monitor/a y escrita por parte de la
dirección, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, así como
suspensión de 2 días de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su caso, a la
correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto.
- Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión del
alumno/a con el equipo directivo-docente y suspensión de 5 días de empleo y sueldo y
comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención
concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto.
- En todo caso, todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la
persona responsable del mismo y nunca detraerse de sus retribuciones mensuales. Si la
responsabilidad del daño fuera de todos o algunos de los/as alumnos/as-trabajadores/as de
una especialidad será repuesto de igual manera. Todo ello sin perjuicio de la imposición de la
sanción que en su caso corresponda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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