Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04262/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Programa Colaborativo Rural Ateneo "La Lapa Verde"
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Ayuntamiento de La Lapa

Anuncio 4262/2024

f) La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
g) La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
programa.
h) No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase y usarlo inadecuadamente.
i) No llevar el uniforme completo y las medidas de seguridad.
j) El uso (salvo casos de máxima urgencia) de objetos electrónicos no autorizados o innecesarios como por
ejemplo: Reproductores de sonido, de imagen, teléfonos móviles, etc.
k) La desidia y abandono en la higiene personal.
l) Arrojar papeles y/o desperdicios en aulas, naves o entornos de actuación.
m) Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo.
n) Fumar y comer durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo el tiempo de descanso estimado para ello
y solo en los sitios permitidos.
o) No comunicar al proyecto el motivo de la falta de asistencia en el día que se produce (el justificante de
haber asistido a consulta no justifica todo el día de ausencia en el trabajo).
p) La no presentación en tiempo oportuno (3 días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
q) La utilización de vehículos durante el horario del programa sin permiso previo del responsable del taller en
ese momento.
r) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Artículo 21.- Falta graves.
a) Más de 3 y hasta 6 faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
b) Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
c) La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de 3 dentro de un mismo mes, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
d) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
e) El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por monitores y directivos en el ejercicio de su
trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
f) Gran falta de consideración con los compañeros, monitores y dirección.
g) La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
h) La simulación de enfermedad o accidente.
i) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
j) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición del
integrante del proyecto.
k) La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
l) El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de
un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
m) La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad del proyecto o del personal integrante del
mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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