Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04333/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno del proyecto de formación en alternancia con el empleo del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Montemolín
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descontadas del cómputo total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo. No obstante, si no se
asistiera al menos al 75% de la duración asignada a los módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a
presentarse a las pruebas que se realicen para superar el módulo formativo.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El régimen disciplinario a aplicar al personal afectado al presente Reglamento, será el mismo que se aplique a los
funcionarios y se regirá por lo dispuesto en la LBRL, Texto Refundido, Real Decreto 33/1985, y en su caso por la legislación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estatuto Básico del Empleado Público.
FALTAS
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves. Se consideran faltas leves:
La reincidente impuntualidad no justificada tanto en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas tareas o
actividades. considerándose como impuntualidad cualquier retraso a estos efectos.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se produzca
puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo, así como
la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
Se considerarán faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La impuntualidad superior a sesenta minutos será equiparable a una falta de asistencia injustificada.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del centro.
Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o
violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la falta de uniforme o
material facilitado por el centro.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en 3 o más ocasiones en el periodo de un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
Los pequeños hurtos o robos a los alumnos, al personal o al propio centro.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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asistiera al menos al 75% de la duración asignada a los módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a
presentarse a las pruebas que se realicen para superar el módulo formativo.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El régimen disciplinario a aplicar al personal afectado al presente Reglamento, será el mismo que se aplique a los
funcionarios y se regirá por lo dispuesto en la LBRL, Texto Refundido, Real Decreto 33/1985, y en su caso por la legislación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estatuto Básico del Empleado Público.
FALTAS
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves. Se consideran faltas leves:
La reincidente impuntualidad no justificada tanto en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas tareas o
actividades. considerándose como impuntualidad cualquier retraso a estos efectos.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se produzca
puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo, así como
la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
Se considerarán faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La impuntualidad superior a sesenta minutos será equiparable a una falta de asistencia injustificada.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del centro.
Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o
violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la falta de uniforme o
material facilitado por el centro.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en 3 o más ocasiones en el periodo de un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
Los pequeños hurtos o robos a los alumnos, al personal o al propio centro.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
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