Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04333/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno del proyecto de formación en alternancia con el empleo del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Montemolín

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La reincidencia en la comisión de 5 faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado
sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Uso de los dispositivos móviles durante el desarrollo de las actividades del programa sin estar autorizado para ello.
Se consideran faltas muy graves:
Diez o más faltas de puntualidad cometidas en el período de 6 meses.
La acumulación de 5 faltas de asistencia injustificada al trabajo durante la fase de alternancia.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad del centro, de compañeros o de cualquier otra persona.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad
de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres, documentos y departamentos del programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o
subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a
la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, 2 o más veces, en un período de 3 meses.
Omisión, falsedad o inexactitud en lo manifestado en la declaración responsable firmado al inicio del programa.
SANCIONES
Las sanciones que se aplicaran, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a 6 días y/o adopción de aquella medida que en su
caso se considere y comunicación por escrito al alumno-trabajador.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia en el
programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
El grado de intencionalidad.
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa, los daños producidos a las personas o en las
cosas.
La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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