Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04333/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno del proyecto de formación en alternancia con el empleo del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Montemolín
Anuncio 4333/2024
– Coordinación del equipo de monitores y de las prácticas y trabajos a realizar por los alumnos – trabajadores.
– Adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación real de los objetivos.
– Organización de actividades complementarias.
– Programación docencia y evaluación de las competencias de gestión empresarial y búsqueda de empleo.
– Programación docencia y evaluación de la formación básica.
– Impartir el módulo de competencias básicas y genéricas.
– Asesoramiento método lógico a los monitores.
– Proposición y organización de actividades complementarias.
– Desarrollo de acciones tutoriales.
Monitores:
– Programación docencia y evaluación de la teoría y las prácticas de su especialidad.
– Jefe de taller y de las actuaciones en obra de su taller.
– Uso y custodia de la maquinaria, herramientas y materiales de su taller.
– Control de asistencia diaria de los alumnos trabajadores.
– Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
– Colaboración en la elaboración e implantación del plan de inserción laboral de los alumnos trabajadores,
etc.
Artículo 10.- Derechos.
- Dirigir e impartir las clases de acuerdo con su criterio, teniendo en cuenta las directrices del proyecto.
- Ser informado de cualquier problema o situación que le afecte a él o a sus clases.
- Reunirse en el centro para tratar temas de carácter profesional y laboral, siempre que no se perturbe el
desarrollo normal de las actividades.
- Formular cuantas reclamaciones estime oportunas.
- Formación para el puesto de trabajo.
Artículo 11.- Deberes.
- Asistir al centro y permanecer en él durante las horas asignadas en su horario. De sus ausencias darán parte
a la dirección del centro.
- Prestar un servicio docente y técnico de calidad.
- Respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de los alumnos y compañeros.
- Observar y respetar las medidas de seguridad e higiene que se adopten en el centro.
- Respetar y cumplir las normas internas del centro.
DE LOS/AS ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS
Artículo 12.- Derechos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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– Coordinación del equipo de monitores y de las prácticas y trabajos a realizar por los alumnos – trabajadores.
– Adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación real de los objetivos.
– Organización de actividades complementarias.
– Programación docencia y evaluación de las competencias de gestión empresarial y búsqueda de empleo.
– Programación docencia y evaluación de la formación básica.
– Impartir el módulo de competencias básicas y genéricas.
– Asesoramiento método lógico a los monitores.
– Proposición y organización de actividades complementarias.
– Desarrollo de acciones tutoriales.
Monitores:
– Programación docencia y evaluación de la teoría y las prácticas de su especialidad.
– Jefe de taller y de las actuaciones en obra de su taller.
– Uso y custodia de la maquinaria, herramientas y materiales de su taller.
– Control de asistencia diaria de los alumnos trabajadores.
– Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
– Colaboración en la elaboración e implantación del plan de inserción laboral de los alumnos trabajadores,
etc.
Artículo 10.- Derechos.
- Dirigir e impartir las clases de acuerdo con su criterio, teniendo en cuenta las directrices del proyecto.
- Ser informado de cualquier problema o situación que le afecte a él o a sus clases.
- Reunirse en el centro para tratar temas de carácter profesional y laboral, siempre que no se perturbe el
desarrollo normal de las actividades.
- Formular cuantas reclamaciones estime oportunas.
- Formación para el puesto de trabajo.
Artículo 11.- Deberes.
- Asistir al centro y permanecer en él durante las horas asignadas en su horario. De sus ausencias darán parte
a la dirección del centro.
- Prestar un servicio docente y técnico de calidad.
- Respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de los alumnos y compañeros.
- Observar y respetar las medidas de seguridad e higiene que se adopten en el centro.
- Respetar y cumplir las normas internas del centro.
DE LOS/AS ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS
Artículo 12.- Derechos.
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