Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04333/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno del proyecto de formación en alternancia con el empleo del Programa Colaborativo Rural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montemolín
Anuncio 4333/2024
maquinaria de sus talleres, dando debida cuenta a la dirección del centro de cualquier anomalía o desperfecto.
El equipo técnico será responsables directos del material y del mobiliario de clase, así como del material y medios que se
encuentren en aulas, despachos y sala de profesores.
NORMAS GENERALES
Artículo 5.- Jornada laboral.
La jornada laboral habitual será de 7:30 a 15:00 horas de lunes a viernes.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso diario de 30 minutos.
Los horarios podrán modificarse en función de las especialidades, la estacionalidad o cuando las necesidades de
trabajo así lo exijan.
Durante la jornada laboral no estará permitida la realización de tareas ajenas al proyecto, así como la entrada de
personas ajenas al centro. Cualquier excepción a esta norma será fijada por el Ayuntamiento y el equipo técnico del
centro.
Artículo 6.- Vacaciones y calendario laboral.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de 22 días hábiles por año
trabajado.
El/la coordinador/a del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra o servicio
encomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la
suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales
fechas, el calendario de vacaciones será pactado por los trabajadores del proyecto y los representantes de la entidad
promotora, entendiendo, en cualquier caso, que los periodos establecidos afectarán a la totalidad de los participantes.
Se considerarán días festivos los que se recogen en el calendario oficial de la Comunidad de Extremadura (calendario
laboral), más las fiestas locales establecidas en el municipio.
Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días hábiles, para los trabajadores cuyo contrato tenga 12 meses de
duración y la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato sea inferior a 12 meses, cuyo disfrute será
obligatorio y conjunto para todos los participantes del programa y en ningún caso será sustituible por compensación
económica.
Artículo 7.- Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute de los siguientes permisos retribuidos previo aviso y
justificación.
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días cuando sea en distinta
localidad.
- 1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
- Por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora
diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en 2 fracciones.
- Permiso por matrimonio de 15 días.
- Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Según lo establecido en la
normativa vigente.
Las ausencias se comunicarán previamente. Solo en caso de imposibilidad de hacerlo de esta forma, se avisará el mismo día.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El equipo técnico será responsables directos del material y del mobiliario de clase, así como del material y medios que se
encuentren en aulas, despachos y sala de profesores.
NORMAS GENERALES
Artículo 5.- Jornada laboral.
La jornada laboral habitual será de 7:30 a 15:00 horas de lunes a viernes.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso diario de 30 minutos.
Los horarios podrán modificarse en función de las especialidades, la estacionalidad o cuando las necesidades de
trabajo así lo exijan.
Durante la jornada laboral no estará permitida la realización de tareas ajenas al proyecto, así como la entrada de
personas ajenas al centro. Cualquier excepción a esta norma será fijada por el Ayuntamiento y el equipo técnico del
centro.
Artículo 6.- Vacaciones y calendario laboral.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de 22 días hábiles por año
trabajado.
El/la coordinador/a del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra o servicio
encomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la
suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales
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Se considerarán días festivos los que se recogen en el calendario oficial de la Comunidad de Extremadura (calendario
laboral), más las fiestas locales establecidas en el municipio.
Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días hábiles, para los trabajadores cuyo contrato tenga 12 meses de
duración y la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato sea inferior a 12 meses, cuyo disfrute será
obligatorio y conjunto para todos los participantes del programa y en ningún caso será sustituible por compensación
económica.
Artículo 7.- Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute de los siguientes permisos retribuidos previo aviso y
justificación.
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días cuando sea en distinta
localidad.
- 1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
- Por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora
diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en 2 fracciones.
- Permiso por matrimonio de 15 días.
- Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Según lo establecido en la
normativa vigente.
Las ausencias se comunicarán previamente. Solo en caso de imposibilidad de hacerlo de esta forma, se avisará el mismo día.
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