Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (04309/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 4309/2024
______________
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
(…)
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
(…)
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica 0,80%.
______________
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 6. Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones, por un periodo de tres años desde la fecha de alta en el padrón
del impuesto, de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Una bonificación a favor de los vehículos cuyos motores reúnan las siguientes características:
- 50 % a favor de vehículos que dispongan de motor eléctrico.
- 25 % a favor de vehículos que dispongan de motor híbrido.
2. Las bonificaciones previstas en las letra a) del apartado anterior deberá ser consignada y aplicada por el
sujeto pasivo en la declaración-liquidación del Impuesto.
______________
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS LOCALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL
ANEXO I
Por la utilización de un nicho a perpetuidad
531,37 €
Por la utilización de columbario a perpetuidad
150,00 €
Tapar un nicho
60,00 €
Destapar un nicho
50,00 €
Tapar un columbario
40,00 €
Destapar un columbario
20,00 €
El Ayuntamiento no se hace cargo de la manipulación de las lápidas, que será por cuenta de la familia peticionaria del
entierro o apertura de nicho.
______________
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
Artículo 3.- Cuantía.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
Entradas días de diario:
Infantil, de 6 a 14 años
1,50 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
(…)
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
(…)
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica 0,80%.
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ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 6. Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones, por un periodo de tres años desde la fecha de alta en el padrón
del impuesto, de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Una bonificación a favor de los vehículos cuyos motores reúnan las siguientes características:
- 50 % a favor de vehículos que dispongan de motor eléctrico.
- 25 % a favor de vehículos que dispongan de motor híbrido.
2. Las bonificaciones previstas en las letra a) del apartado anterior deberá ser consignada y aplicada por el
sujeto pasivo en la declaración-liquidación del Impuesto.
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS LOCALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL
ANEXO I
Por la utilización de un nicho a perpetuidad
531,37 €
Por la utilización de columbario a perpetuidad
150,00 €
Tapar un nicho
60,00 €
Destapar un nicho
50,00 €
Tapar un columbario
40,00 €
Destapar un columbario
20,00 €
El Ayuntamiento no se hace cargo de la manipulación de las lápidas, que será por cuenta de la familia peticionaria del
entierro o apertura de nicho.
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
Artículo 3.- Cuantía.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
Entradas días de diario:
Infantil, de 6 a 14 años
1,50 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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