Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (04309/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 4309/2024
TIPO EXPEDIENTE
LICENCIA DE OBRA MAYOR O TODAS AQUELLAS AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS NO SUJETAS AL RÉGIMEN DE
CONUNICACIÓN PREVIA
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que
se refiere la presente Ordenanza.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por la tramitación de
licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y
contratistas de obras.
Artículo 4. Devengo.
4.1. La tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos
efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación del correspondiente documento que
suponga la incoación del expediente correspondiente y con independencia del resultado de la resolución del
mismo.
4.2. Caso de no presentarse la preceptiva documentación la tasa se devengará desde el primer acto de
comprobación del hecho imponible de la tasa que de oficio realice el Ayuntamiento.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas:
1% del presupuesto de ejecución material.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las
derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. La tasa a que se refiere esta Ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a
petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la
administración municipal.
2. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos
habilitados al efecto por la administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria
autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
3. Cuando los servicios municipales comprueben que se están realizando actuaciones que den lugar a la
realización del hecho imponible a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza, se considerará el acto de
comprobación como la iniciación del expediente con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa
establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción cometida en su
caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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TIPO EXPEDIENTE
LICENCIA DE OBRA MAYOR O TODAS AQUELLAS AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS NO SUJETAS AL RÉGIMEN DE
CONUNICACIÓN PREVIA
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que
se refiere la presente Ordenanza.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por la tramitación de
licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y
contratistas de obras.
Artículo 4. Devengo.
4.1. La tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos
efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación del correspondiente documento que
suponga la incoación del expediente correspondiente y con independencia del resultado de la resolución del
mismo.
4.2. Caso de no presentarse la preceptiva documentación la tasa se devengará desde el primer acto de
comprobación del hecho imponible de la tasa que de oficio realice el Ayuntamiento.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas:
1% del presupuesto de ejecución material.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las
derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. La tasa a que se refiere esta Ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a
petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la
administración municipal.
2. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos
habilitados al efecto por la administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria
autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
3. Cuando los servicios municipales comprueben que se están realizando actuaciones que den lugar a la
realización del hecho imponible a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza, se considerará el acto de
comprobación como la iniciación del expediente con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa
establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción cometida en su
caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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