Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (04309/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 4309/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Valdelacalzada (Badajoz)
Anuncio 4309/2024
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y del establecimiento e imposición de la tasa por la prestación de servicios
administrativos urbanísticos relativos a las actividades sujetas al régimen de concesión de licencias y autorizaciones
urbanísticas, así como de la modificación de las ordenanzas reguladoras de las siguientes tasas, precios públicos y tributos
municipales:
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Impuesto sobre bienes inmuebles.
- Impuesto sobre circulación de vehículos de tracción mecánica.
- Tasa de cementerios locales y otros servicios fúnebres.
- Tasa por la prestación del servicio de piscina municipal.
- Tasa por vertido y depuración de aguas residuales.
- Tasa por la prestación del servicio de asistencia a guardería infantil.
- Tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas
sujetas al régimen de comunicación previa.
- Precio público por asistencia a eventos, actos y actividades culturales, docentes y deportivas y utilización de
máquinas lúdico-recreativas en instalaciones municipales.
APROBACIÓN DEFINITIVA
Por acuerdo del Pleno de fecha 28 de mayo de 2024, se aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas municipales
de las tasas, precios públicos y tributos locales que se señalan y según el texto que expone a continuación.
No habiéndose presentado alegaciones o reclamaciones contra dicho acuerdo en el periodo de exposición pública, se
publica el texto de las modificaciones aprobadas a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
______________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS URBANÍSTICOS
RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS
Artículo 1. Naturaleza y fundamentación jurídica.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los artículos 4 y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
20.4.i. (con la redacción de la Ley 2/2011, de 4 de marzo) y 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 196.3.a) de la
Ley 15/2001, de 14 de diciembre de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, este Ayuntamiento establece la "tasa por
la prestación de servicios administrativos urbanísticos y de servicios administrativos relativos a las actividades sujetas al
régimen de concesión de licencias urbanísticas", que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se
refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes servicios de
competencia municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Valdelacalzada (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y del establecimiento e imposición de la tasa por la prestación de servicios
administrativos urbanísticos relativos a las actividades sujetas al régimen de concesión de licencias y autorizaciones
urbanísticas, así como de la modificación de las ordenanzas reguladoras de las siguientes tasas, precios públicos y tributos
municipales:
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Impuesto sobre bienes inmuebles.
- Impuesto sobre circulación de vehículos de tracción mecánica.
- Tasa de cementerios locales y otros servicios fúnebres.
- Tasa por la prestación del servicio de piscina municipal.
- Tasa por vertido y depuración de aguas residuales.
- Tasa por la prestación del servicio de asistencia a guardería infantil.
- Tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas
sujetas al régimen de comunicación previa.
- Precio público por asistencia a eventos, actos y actividades culturales, docentes y deportivas y utilización de
máquinas lúdico-recreativas en instalaciones municipales.
APROBACIÓN DEFINITIVA
Por acuerdo del Pleno de fecha 28 de mayo de 2024, se aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas municipales
de las tasas, precios públicos y tributos locales que se señalan y según el texto que expone a continuación.
No habiéndose presentado alegaciones o reclamaciones contra dicho acuerdo en el periodo de exposición pública, se
publica el texto de las modificaciones aprobadas a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
______________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS URBANÍSTICOS
RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS
Artículo 1. Naturaleza y fundamentación jurídica.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los artículos 4 y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
20.4.i. (con la redacción de la Ley 2/2011, de 4 de marzo) y 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 196.3.a) de la
Ley 15/2001, de 14 de diciembre de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, este Ayuntamiento establece la "tasa por
la prestación de servicios administrativos urbanísticos y de servicios administrativos relativos a las actividades sujetas al
régimen de concesión de licencias urbanísticas", que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se
refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes servicios de
competencia municipal.
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