Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Haba. (04277/2024)
Aprobación del Plan de medidas antifraude
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Ayuntamiento de La Haba

Anuncio 4277/2024

riesgo de fraude y en sus posibles hitos o marcadores. La simple existencia de este control sirve como
elemento disuasorio a la perpetración de fraudes.
En esta línea de búsqueda de indicios de fraude, la Comisión Europea ha elaborado un catálogo de signos o
marcadores de riesgo, denominados "banderas rojas" que han sido adaptados a los fondos del PRTR e
incorporados en la guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y que son los utilizados en este
Ayuntamiento.
El catálogo de banderas rojas y los controles propuestos para el caso de que se detecte alguna de ellas se
recoge en el anexo VI de este Plan.
B. Canal de denuncias.
Se habilita un procedimiento específico para la denuncia de estas irregularidades, dentro del Sistema interno
de información del Ayuntamiento, que facilita la comunicación de infracciones mediante enlace al Canal
Infofraude del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las
acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en
colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las
presuntas irregularidades que pueda haber detectado y se le informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las gestiones
realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de
funcionarios públicos.

3. Medidas de corrección y persecución.
A. Corrección.
La detección de posible fraude o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del procedimiento,
la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los
organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que
hayan podido estar expuestos al mismo.
El titular del órgano administrativo responsable del procedimiento administrativo en que se tenga
conocimiento de una conducta que pudiera ser constitutiva de fraude pondrá en marcha las anteriores
actuaciones y recopilará la documentación que pueda constituir evidencias del fraude con la que elaborará un
informe descriptivo de los hechos acaecidos que hará llegar al Comité Antifraude para la evaluación de la
incidencia y su calificación como fraude sistémico o puntual.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza
económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique la
incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar la
debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos que
detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
B. Persecución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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