Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Haba. (04277/2024)
Aprobación del Plan de medidas antifraude
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Ayuntamiento de La Haba

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4. Comité Antifraude.
4.1. Composición.
Para asegurar una correcta aplicación de las medidas antifraude en este Ayuntamiento, se designará un
Comité Antifraude integrado por personal propio con especial capacitación, perteneciente a los servicios de
Secretaría, Intervención, Tesorería y Recursos Humanos.
La designación de estas personas se realizará mediante resolución de Alcaldía-Presidencia.
4.2. Funciones del Comité.
Al Comité Antifraude se le asignan las siguientes funciones:
1. Evaluación periódica del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno
eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la política antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir,
detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar y formar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta
información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno
análisis.
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el caso de
que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si
llegase a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Alcaldía-Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las conclusiones
alcanzadas en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por
la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o
incoar las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
8. Llevar un registro de los muestreos realizados, de las incidencias detectadas y de los
expedientes informativos incoados y resueltos.
9. Elaborar una memoria anual comprensiva de las actividades realizadas por el Comité
Antifraude en el ámbito de su competencia.
4.3. Régimen de reuniones.
Con carácter ordinario el Comité Antifraude deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre para conocer de
los asuntos que le son propios.
Además de estas reuniones de carácter ordinario, podrá reunirse en cualquier momento con carácter
extraordinario, cuando alguno de sus miembros así lo solicite a la persona encargada de realizar la
convocatoria.
La convocatoria a la misma será realizada por parte de la persona representante de la Secretaría General.
La convocatoria a la misma deberá ser realizada con una antelación de 48 horas y la misma deberá ir
acompañada de un orden del día de los asuntos a tratar.
De cada una de estas reuniones se elevará el oportuno acta que deberá ser leída y aprobada por todos los
miembros del Comité en la reunión siguiente a la celebración de la misma.
5. Evaluación de riesgos.
Para poder diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, es preciso que el Ayuntamiento aborde la previa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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