Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Haba. (04277/2024)
Aprobación del Plan de medidas antifraude
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Haba
Anuncio 4277/2024
El uso o la presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la disminución de los recursos del presupuesto de la Unión.
El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información relativa al IVA, que tenga
el mismo efecto; o
La presentación de declaraciones del IVA correctas con el fin de disimular de forma fraudulenta el
incumplimiento de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del IVA.
- Corrupción activa: La acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un
intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o
se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o
pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
- Corrupción pasiva: La acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o
reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que
actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que
perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
- Conflicto de intereses: Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones
se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o
por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
o Conflicto de intereses aparente: Se produce cuando los intereses privados de un empleado
público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u
obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos
concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión
en dichos aspectos).
o Conflicto de intereses potencial: Surge cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de
intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades
oficiales.
o Conflicto de intereses real: Implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados
de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que
pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades
oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas
al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera
indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
o Posibles actores implicados en el conflicto de intereses:
Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes
en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones
sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero
en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
En concreto y en cuanto al análisis del riesgo de conflicto de intereses, se considerarán actores, recibiendo la
denominación de decisores de la operación, las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables
en los procedimientos de adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones:
a) Contratos: Órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación
colegiado y miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que
participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas,
propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: Órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados
de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 32
Anuncio 4277/2024
El uso o la presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la disminución de los recursos del presupuesto de la Unión.
El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información relativa al IVA, que tenga
el mismo efecto; o
La presentación de declaraciones del IVA correctas con el fin de disimular de forma fraudulenta el
incumplimiento de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del IVA.
- Corrupción activa: La acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un
intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o
se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o
pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
- Corrupción pasiva: La acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o
reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que
actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que
perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
- Conflicto de intereses: Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones
se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o
por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
o Conflicto de intereses aparente: Se produce cuando los intereses privados de un empleado
público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u
obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos
concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión
en dichos aspectos).
o Conflicto de intereses potencial: Surge cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de
intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades
oficiales.
o Conflicto de intereses real: Implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados
de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que
pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades
oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas
al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera
indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
o Posibles actores implicados en el conflicto de intereses:
Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes
en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones
sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero
en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
En concreto y en cuanto al análisis del riesgo de conflicto de intereses, se considerarán actores, recibiendo la
denominación de decisores de la operación, las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables
en los procedimientos de adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones:
a) Contratos: Órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación
colegiado y miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que
participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas,
propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: Órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados
de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 32