Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Haba. (04277/2024)
Aprobación del Plan de medidas antifraude
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Haba
Anuncio 4277/2024
El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de aplicación y observancia
en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses. En este sentido, incluye las medidas
tendentes a la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y a evitar
la doble financiación, cumpliendo los requerimientos previstos en la normativa europea y en la Orden HFP/1030/2021.
En cuanto a los conflictos de intereses, se contempla el procedimiento a seguir para su tratamiento tal y como establece la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, en el seno de esta entidad, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de
actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección y desarrollando unos procedimientos que faciliten la
investigación del fraude y de los delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de
forma adecuada y en el momento preciso.
El Plan tiene una duración indefinida, pero se establece su revisión siempre que sea necesario para adaptarlo a la normativa
de aplicación. En particular se revisará el Plan cuando se haya detectado algún caso de fraude o corrupción o bien cuando
haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
Su estructura gira en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: Prevención, detección, corrección
y persecución y se aplicará a todos los órganos y a todo el personal que intervenga en los procedimientos de gestión de
fondos provenientes de la UE, en particular a los obtenidos del MRR. Se realiza un tratamiento diferenciado de
determinados aspectos de los conflictos de intereses en cumplimento de la normativa anteriormente mencionada.
3. Definiciones.
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la
lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF) y en el Reglamento Financiero de la
UE:
- Fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a:
El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por
efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de
presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo
efecto, o
El uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial;
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de
lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión relativa a:
El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por
efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de
presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo
efecto, o
El uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial
y que perjudique los intereses financieros de la Unión.
c) En materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u
omisión relativa a:
El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por
efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la Unión o de los presupuestos
administrados por la Unión, o en su nombre.
El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo
efecto, o
El uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto.
d) En materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida
en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de aplicación y observancia
en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses. En este sentido, incluye las medidas
tendentes a la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y a evitar
la doble financiación, cumpliendo los requerimientos previstos en la normativa europea y en la Orden HFP/1030/2021.
En cuanto a los conflictos de intereses, se contempla el procedimiento a seguir para su tratamiento tal y como establece la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, en el seno de esta entidad, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de
actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección y desarrollando unos procedimientos que faciliten la
investigación del fraude y de los delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de
forma adecuada y en el momento preciso.
El Plan tiene una duración indefinida, pero se establece su revisión siempre que sea necesario para adaptarlo a la normativa
de aplicación. En particular se revisará el Plan cuando se haya detectado algún caso de fraude o corrupción o bien cuando
haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
Su estructura gira en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: Prevención, detección, corrección
y persecución y se aplicará a todos los órganos y a todo el personal que intervenga en los procedimientos de gestión de
fondos provenientes de la UE, en particular a los obtenidos del MRR. Se realiza un tratamiento diferenciado de
determinados aspectos de los conflictos de intereses en cumplimento de la normativa anteriormente mencionada.
3. Definiciones.
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la
lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF) y en el Reglamento Financiero de la
UE:
- Fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a:
El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por
efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de
presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo
efecto, o
El uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial;
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de
lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión relativa a:
El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por
efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de
presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo
efecto, o
El uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial
y que perjudique los intereses financieros de la Unión.
c) En materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u
omisión relativa a:
El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por
efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la Unión o de los presupuestos
administrados por la Unión, o en su nombre.
El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo
efecto, o
El uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto.
d) En materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida
en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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