Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Haba. (04277/2024)
Aprobación del Plan de medidas antifraude
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Haba
Anuncio 4277/2024
autoevaluación en lo referente a su riesgo de sufrir actuaciones fraudulentas.
El Comité Antifraude será el encargado de realizar el ejercicio de evaluación inicial del riesgo de fraude, así como de repetirlo
con una frecuencia que en principio se establece con carácter anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior ante
circunstancias que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u organizativos, la aparición de circunstancias
novedosas o la detección de puntos débiles ante el fraude.
6. Medidas y procedimiento de gestión del conflicto de intereses.
El Reglamento del MRR adapta la regulación de los conflictos de intereses del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE
al ámbito del MMR, dándoles una virtualidad propia dentro de los riesgos en la ejecución de fondos, que ha sido
contemplada en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en cuanto al análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de adjudicación de los contratos y de concesión de
subvenciones.
El Ayuntamiento de La Haba, en cumplimiento de la normativa anterior, establece las siguientes obligaciones concretas en
cuanto a la prevención y detección de los conflictos de intereses, que se añade a las que establece contra el fraude.
El conflicto de intereses implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el
que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus
deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas
al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las
citadas obligaciones.
1. Medidas de prevención.
A. Comunicación e información al personal.
El Ayuntamiento de La Haba pondrá en conocimiento y a disposición de todo el
personal a su servicio, de los equipos de gobierno y de los ciudadanos la
información relativa a las distintas modalidades de conflicto de interés y las
formas de evitarlo, mediante la publicación de este Plan Antifraude en la página
web: https://www.lahaba.es.
B. Cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los
intervinientes en los procedimientos.
En todos los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de
subvenciones en los que se vean afectados fondos provenientes del PRTR, se
deberá firmar una DACI conforme al modelo establecido en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero y que se incorpora a este Plan mediante anexo II.
La DACI se firmará una vez conocidos los participantes en los procedimientos,
respecto de ellos, particularmente deberá constar en el expediente la de los
siguientes sujetos:
— En contratos: El órgano de contratación unipersonal y
miembros del órgano de contratación colegiado, los miembros del
órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que
participen en los procedimientos, en las fases de valoración de
ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
— En subvenciones: El órgano competente para la concesión y
miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes,
en las fases de valoración y resolución de concesión.
En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la
correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el acta
correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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autoevaluación en lo referente a su riesgo de sufrir actuaciones fraudulentas.
El Comité Antifraude será el encargado de realizar el ejercicio de evaluación inicial del riesgo de fraude, así como de repetirlo
con una frecuencia que en principio se establece con carácter anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior ante
circunstancias que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u organizativos, la aparición de circunstancias
novedosas o la detección de puntos débiles ante el fraude.
6. Medidas y procedimiento de gestión del conflicto de intereses.
El Reglamento del MRR adapta la regulación de los conflictos de intereses del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE
al ámbito del MMR, dándoles una virtualidad propia dentro de los riesgos en la ejecución de fondos, que ha sido
contemplada en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en cuanto al análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de adjudicación de los contratos y de concesión de
subvenciones.
El Ayuntamiento de La Haba, en cumplimiento de la normativa anterior, establece las siguientes obligaciones concretas en
cuanto a la prevención y detección de los conflictos de intereses, que se añade a las que establece contra el fraude.
El conflicto de intereses implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el
que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus
deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas
al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las
citadas obligaciones.
1. Medidas de prevención.
A. Comunicación e información al personal.
El Ayuntamiento de La Haba pondrá en conocimiento y a disposición de todo el
personal a su servicio, de los equipos de gobierno y de los ciudadanos la
información relativa a las distintas modalidades de conflicto de interés y las
formas de evitarlo, mediante la publicación de este Plan Antifraude en la página
web: https://www.lahaba.es.
B. Cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los
intervinientes en los procedimientos.
En todos los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de
subvenciones en los que se vean afectados fondos provenientes del PRTR, se
deberá firmar una DACI conforme al modelo establecido en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero y que se incorpora a este Plan mediante anexo II.
La DACI se firmará una vez conocidos los participantes en los procedimientos,
respecto de ellos, particularmente deberá constar en el expediente la de los
siguientes sujetos:
— En contratos: El órgano de contratación unipersonal y
miembros del órgano de contratación colegiado, los miembros del
órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que
participen en los procedimientos, en las fases de valoración de
ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
— En subvenciones: El órgano competente para la concesión y
miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes,
en las fases de valoración y resolución de concesión.
En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la
correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el acta
correspondiente.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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