Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (04293/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Burguillos Construye"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 4293/2024
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
- Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de trabajar.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del programa y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante
comunicación expresa de las causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
Corresponde al Sra. Alcaldesa de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1
de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 60 días, las graves a los 90 días y las muy graves a los 6 meses, a partir de la fecha en la
que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la persona responsable del programa de los
hechos que motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, la Sra. Alcaldesa, dictará resolución al respecto, debiendo ser notificada al interesado/a y en la
que deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas muy graves.
7) Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición en el plazo de quince días
naturales a contar desde la notificación de la misma.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
- Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de trabajar.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del programa y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante
comunicación expresa de las causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
Corresponde al Sra. Alcaldesa de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1
de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 60 días, las graves a los 90 días y las muy graves a los 6 meses, a partir de la fecha en la
que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la persona responsable del programa de los
hechos que motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, la Sra. Alcaldesa, dictará resolución al respecto, debiendo ser notificada al interesado/a y en la
que deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas muy graves.
7) Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición en el plazo de quince días
naturales a contar desde la notificación de la misma.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
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