Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (04293/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Burguillos Construye"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 4293/2024

necesarios y sus correspondientes sanciones.
- Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
- Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del programa.
- La falta reiterada (2 faltas leves) de bajo rendimiento intencionado que afecte al normal
desarrollo del programa.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del programa de formación dual durante el horario de trabajo y
formación.
A.3.- Faltas muy graves:
- Acumular dos faltas graves en un plazo de noventa días naturales.
- Hasta nueve faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo noventa días naturales,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a quince minutos.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
- Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y
descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños
materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.

B) Sanciones: Atendiendo a la gravedad de la falta cometida y previa reunión del equipo técnico, un/a representante de la
entidad promotora y el / la representante de los/las alumnas/os se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
- Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a la propuesta de falta y por
consiguiente apertura de expediente disciplinario.
- Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
B.2.- Faltas graves:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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